PALADINO CHIRI C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que solicitó homologar. El Tribunal homologó el convenio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos, fundando la homologación en que el acuerdo no vulnera principios de orden público y constituye justa composición de derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALADINO CHIRI.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); las partes celebraron un acuerdo conciliatorio presentado electrónicamente el 01/09/2026 y se solicitó su homologación.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio; se impusieron las costas a cargo de la demandada; se reguló y fijaron honorarios para los letrados y peritos; se intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia por $171.600 y se fijaron reglas para depósito del capital conciliado en cuenta del trabajador y para acreditación de datos bancarios y pagos de honorarios y aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 01/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
Bloque dispositivo final (extracto):
"RESUELVE:
I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 01/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, SALERNO JUAN DAMIAN en 29.30 JUS ($1.560.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada PELLEGRINI NICOLAS en 29.30 JUS ($1.560.000) con más el 10% de aportes previsionales...
IV.
- HONORARIOS DE PERITOS: ... contador RODRIGUEZ LUIS ALBERTO y psicóloga LOJO ANALIA FERNANDA en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($390.000) y al Sr. perito médíco LIGNELLI LORENZO ... PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) todos con más el 10% de aportes de ley...
VII.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $171.600 ..."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba (arts. 12, 15 L.C.T.; art. 30 ley 15.057; regulación y montos de honorarios y peritos; art. 54 ley 14.967 transcripto en la resolución).
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