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NDURE CINTIA SOLEDAD C/ BIYEMAS SA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para extinguir la controversia. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo ajustado a derecho, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pagos (capital conciliado $—, honorarios $11.000.000 y perito $2.750.000).

Homologacion Despido Conciliacion Cuenta sueldo Costas a cargo del demandado L.c.t. arts. 12 y 15 Tribunal del trabajo n?1 avellaneda. Tasa de justicia $1.210.000 Honorarios 206.64 jus ($11.000.000) Honorarios perito $2.750.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NDURE CINTIA SOLEDAD. Demandado: BIYEMAS SA. Objeto: Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio presentado el 03/09/2026 para poner fin al litigio. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 03/09/2026; impuso las costas a cargo de la demandada; reguló honorarios de letrados (206.64 JUS — $11.000.000 — más 10% aportes previsionales para cada parte) y honorarios de perito (POMBO DIANA BEATRIZ $2.750.000 más 10%); intimó pago de tasa de justicia $1.210.000 y fijó modalidad de depósito del capital conciliado en cuenta sueldo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos fielmente): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 03/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
- Votación y mayoría: el Dr. Valcarce votó por la homologación y los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente, por lo que existe acuerdo unánime del Tribunal. El dispositivo final del Tribunal dispone expresamente la homologación y las demás consecuencias indicadas.

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