UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) C/ ROMAR PRODUCCION S.A. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
La actora promovió ejecución por cobro de aportes sindicales acreditados en el Certificado N.º 5690/24 por $8.856.404,69. El Tribunal hizo lugar al pedido y mandó llevar adelante la ejecución contra ROMAR PRODUCCIÓN S.A., con intereses calculados según la tasa activa de descuento a 30 días del Banco Provincia y costas a cargo de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), por intermedio de su apoderada Dra. Graciela Alicia Sosa.
Demandado: ROMAR PRODUCCIÓN S.A.
Objeto: Cobro de aportes y contribuciones adeudados; la demanda se readecuó respecto del rubro cuestionado y se ejecuta el Certificado de deuda N.º 5690/24 — CUOTA DE APORTE SINDICAL — por la suma de $8.856.404,69 (antes se denunció suma inicial de $12.825.301,68).
Decisión: Se hizo lugar al pedido del ejecutante y se mandó llevar adelante la ejecución contra ROMAR PRODUCCIÓN S.A. hasta el pago efectivo mediante depósito en autos del capital reclamado en el Certificado N.º 5690/24, con más los intereses que se calcularán desde la fecha de expedición de cada uno de los títulos que se ejecutan, de acuerdo a la tasa activa de descuento a 30 días en pesos del Banco Provincia de Buenos Aires; costos y costas del juicio a cargo de la ejecutada; regulación de honorarios diferida hasta liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Para dilucidar la cuestión corresponde encuadrar normativamente el planteo: conforme surge de la ley 24.642, los créditos originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención de las cuotas y contribuciones que los trabajadores afiliados deban abonar a las asociaciones sindicales se regirá por el procedimiento previsto en la norma.
En cuanto al momento en que el empleador debe realizar el pago, establece el art. 2 que debe ser efectuado en la misma fecha que los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, siendo el empleador responsable directo del importe o retención no ingresada y produciéndose la mora de forma automática sin necesidad de interrelación (art . 3 ley cit.).
Por su parte, el art. 5 establece que constituye titulo ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical que corresponda. Asimismo, y tal como la misma norma dispone, resulta de aplicación la ley 18.820, ley 23.660, Dec. 576793, Res. 475/90 y ccdts. en todo lo que resulte compatible y desde lo ritual, se aplican las disposiciones contenidas en los arts. 518 y sgtes del CPCC."
Con referencia a la tasa de interés:
"Con relación a la tasa de interés aplicable a la deuda que se ejecuta y mas allá de lo peticionado por la parte accionante, luego de una nueva lectura y análisis de la cuestión sometida a consideración, entiendo razonable aplicar la tasa activa (de descuento a 30 dias en pesos) del Banco Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de expedición de cada uno de los títulos que se ejecutan (art. 771 y ccdts del CCC)."
Actuaciones procesales y conclusión dispositiva:
"En función de ello, y toda vez que el ejecutado ha sido citado de venta en el domicilio legal de la demandada, informado por IGJ en fecha 30/09/2025, en la calle Viamonte 377, 2° piso CABA, (ver mandamiento e informe del oficial de justicia que luce agregado en la presentación de fecha 13/08/2026), no habiendo en término de ley opuesto ninguna excepción de conformidad a la legislacion vigente art. 5 y ccdts. de la ley 24.642, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta que se haga pago efectivo a la parte actora UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) del capital reclamado en el certificado N.5690/24 con más los intereses que se calcularán desde la fecha de expedición de cada uno de los títulos que se ejecutan, de acuerdo a la tasa activa de descuento a 30 dias en pesos del Banco Provincia de Buenos Aires, con más las costos y costas del juicio a cargo de la ejecutada vencida (art. 24, ley 15.057), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que en autos se encuentre liquidación firme."
Adhesión de los restantes votos:
"EL DR. GABRIELE y la DRA. CÁCERES ADHIEREN AL VOTO PRECEDENTE, POR COMPARTIR SUS FUNDAMENTOS Y VOTAN EN IGUAL SENTIDO."
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