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AYALA LEONEL CRISTIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para extinguir la controversia. El Tribunal homologó el convenio, impuso costas a la demandada, reguló honorarios en 15,96 JUS ($850.000) para cada letrada interviniente y ordenó depositar el capital conciliado en cuenta sueldo del trabajador; además intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $187.000.

Accidente de trabajo Homologacion Conciliacion Cuenta sueldo Iva honorarios Costas a la demandada Ley 15.057. L.c.t. Honorarios 15 Tasa de justicia $187.000 96 jus ($850.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AYALA LEONEL CRISTIAN. Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; controversia resuelta mediante acuerdo conciliatorio presentado electrónicamente el 26/08/2026. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio, se impusieron las costas a la demandada, se tuvieron por reconocidos y se regularon honorarios (15,96 JUS = $850.000 para cada letrada interviniente), se ordenó acreditación de cuenta sueldo del trabajador para depósito del capital conciliado, y se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia por $187.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 26/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 26/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de las DRAS., VIERA ANDREA STEPHANIE y YAÑEZ MICAELA SOLANGE en 15,96 JUS ($850.000) PARA CADA UNA, y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DRAS. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET y PINOS MARIA PAZ en 15,96 JUS ($850.000) PARA CADA UNA..." Otras determinaciones relevantes del dispositivo: "IV.
- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA siempre que los mismos acrediten su condición..." "V.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... a fin de hacerlo saber a la parte obligada al pago. A tal efecto, hágase saber a la parte actora que dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva..." "VI.
- ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $187.000..."
- Votos: el Dr. Valcarce votó por la homologación y los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido". El dispositivo final homologa el acuerdo y configura la decisión por unanimidad.

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