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PEREA ANA KARINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora reclamó indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente in-itinere ocurrido el 17/05/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y normas conexas, y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $14.273.359 con interés puro del 3% anual, por mayoría.

Costas y honorarios Indemnizacion por incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Accidente in-itinere Inaplicabilidad normativa Dnu 669/2019 inconstitucionalidad Interes puro 3% anual Tribunal del trabajo (primera instancia) Ripte / ibm Piso dl 1694/09

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana Karina Perea, por medio del Dr. Leandro Damián Bisso. Demandado: Provincia ART S.A., representada por el Dr. Santiago Alberto Trezza Silva. Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias de un accidente in-itinere del 17/05/2023, conforme art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 y complementarias, por incapacidad permanente parcial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561); se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $14.273.359 dentro de diez días de notificada; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y peritos; y se fijó interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas (por mayoría).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." "Considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad de la trabajadora (art. 17 CN.)." "Dicha prestación resulta inferior al mínimo establecido por el DL 1694/09 para el periodo de la toma de conocimiento (según Res. SRT 12/2023) vigente a la fecha del accidente, que lo fija en la suma de $ 11.589.837 multiplicado por el porcentaje de incapacidad y actualizado con el mismo criterio ya sentado, de lo que resulta un total de $12.985.160.
- por lo que corresponde aplicar el piso aquí establecido (art 9 de la LCT y 39 de la CPBA)." "A la misma cuestión planteada la DRA. LAURA SOLEDAD CÀCERES dijo: Adhiero al voto precedente por compartir sus fundamentos y voto en igual sentido con excepción del tramo correspondiente al interés puro que debe adicionarse, considerando adecuado, dadas las especiales circunstancias del caso, calcularlo al 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente, arribando al siguiente resultado: $12.985.160 (CAPITAL) + $ 1.288.199.
- (INTERES) = $ 14.273.359.-" Bloque dispositvo final (transcripción literal de lo resuelto): "el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 (SCBA, L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-7-2025), y decretar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 -texto según la Ley 25.561
- (art. 17 CN, 39 inc. 3 CP, SCBA C.124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios), y por mayoría determinar que sobre las sumas calculadas se adicione un interés puro del orden del 3% anual.
- . 2) HACER LUGAR a la demanda iniciada por ANA KARINA PEREA contra PROVINCIA ART S.A. por cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente in-itinere ocurrido el 17.05.2023 ... y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle ... PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 14.273.359.-)."
- Otros fundamentos relevantes: Se reconoció una incapacidad psicofísica del 16,38% de la T.O. como consecuencia del infortunio, con IBM con RIPTE al momento del siniestro de $130.446,21 y coeficiente de edad 1,27. El Tribunal consideró que la fórmula legal arroja un resultado insuficiente y afectador de derechos, por lo que aplicó criterios de precedentes locales ("Barrios") y el piso del DL 1694/09. Mayoría (Cáceres y Valcarce) acordó tasa de interés puro del 3% anual; el voto inicial propuso 6% pero quedó en minoría.

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