ZARATE SEBASTIAN OSCAR C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo para cobrar indemnizaciones por lesiones atribuídas al siniestro del 28-03-2025. El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda por no acreditarse incapacidad física ni psíquica atribuible al accidente, apoyándose en los informes periciales médicos y psicológicos que llegaron firmes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SEBASTIAN OSCAR ZARATE (nac. 26-10-1995).
Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., ART contratada por DISTRIBUIDORA LOS CUATRO DEL SUR S.R.L.
Objeto: Cobro de indemnizaciones por lesiones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 28-03-2025, fundado en la Ley 24.557 y normas complementarias; el IBM con RIPTE acordado y consentido asciende a $2.181.951,47.
Decisión: Rechazar en su totalidad la demanda por carecer de causa jurídica que la sustente; costas a cargo de la actora con beneficio de ley; se regulan honorarios y peritajes conforme lo dispuesto en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En su informe de fecha 12-6-2026 -que llega firme a esta instancia ante la falta de cuestionamiento por las partes y de la que no encuentro motivos de apartamiento (art 474 CPCC)
- el perito medico FONTANA NESTOR evalúa al actor mediante examen físico y compulsa de estudios complementarios acompañados y concluye del mismo que no surgen alteraciones que permitan inferir secuelas incapacitantes.
Paralelamente, SEBASTIAN OSCAR ZARATE fué evaluado por GONZALEZ MARCELA VIVIAN quien en su informe de fecha 5-4-2026 indica sobre las distintas técnicas administradas para efectuar la evaluación requerida y concluye que el actor no presenta patología psíquica reactiva a causa de los hechos de autos.-
El informe llega firme a esta instancia y tampoco encuentro motivos para apartarme del mismo todas vez que las conclusiones a las que se arriba en el poseen debido rigor científico (art 474 CPCC).-
Por ello, juzgo que no se ha probado en autos que SEBASTIAN OSCAR ZARATE porte incapacidad física y/o psicológica que resulte atribuible al accidente por el que se acciona y como consecuencia de ello, propongo rechazar en su totalidad la pretensión actoral por no existir causa jurídica que la sustente (art. 726 del CCC).-"
"Ante la conclusión arribada deviene innecesario analizar el resto de las pruebas arrimadas a la causa y expedirse sobre las restantes cuestiones planteadas por no resultar esenciales ni decisivas al fallo (conf. art. 57 de la ley 15.057).
Asimismo deviene abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad incoados ya que en nada modificaría el resultado de la causa en virtud de que -como quedara establecido en los considerandos precedentes
- no han logrado demostrarse fehacientemente los requisitos de viabilidad necesarios para que prospere la acción interpuesta."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"el Tribunal RESUELVE:
1) RECHAZAR en su totalidad la demanda iniciada por SEBASTIAN OSCAR ZARATE contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por carecer de causa jurídica que la sustente (art. 726 CCC).-
2) COSTAS: Las costas del juicio se imponen a la actora con el beneficio de ley (art. 24, 27 de la ley 15.057, art. 20 de la LCT).-
3) HONORARIOS LETRADOS Y PERITOS: ...
4) REGULENSE los honorarios por los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora: Dra. LEANDRO DAMIAN BISSO en 7 JUS ($372.624) y por la parte demandada DR. LUIS ALBERTO PEREZ ROMERO en 7 JUS ($372.624) ...
Asimismo regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: GONZALEZ MARCELA VIVIAN, FONTANA NESTOR en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000.-) para cada uno/a de ellos/as, todos/as, con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
6) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
- Votación y mayoría: Voto de apertura por el Dr. Gabriele y adhesión expresa de la Dra. Cáceres y del Dr. Valcarce; decisión unánime del Tribunal por mayoría (3/3) conforme al bloque dispositivo final.
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