ENRIQUE JOEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18-12-2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y condenó a la aseguradora a pagar $37.897.116, adicionando un interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOEL ENRIQUE, representado por el Dr. Bruno Zelenay.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., ART de la empleadora MEJORES HOSPITALES S.A.
Objeto: Cobro de pesos por indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/12/2024, conforme art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y complementarias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $37.897.116 en el término de diez días de notificada; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019; se aplicó un interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y peritajes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado a la actora y considerando los demás elementos obrantes en autos, el Sr. JOEL ENRIQUE porta una incapacidad física del orden del 11,70% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional... no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia..."
"Partiendo de lo expuesto, y atento el resultado de la fórmula de ley 2.617.785,79 x 53 x 1,85 x 11,70= $30.030.845 ... Asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $36.037.014. Sobre las sumas fijadas ... habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $37.897.116. En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS ($37.897.116)."
- Disidencia relevante: El Dr. Gabriele adhirió al voto mayoritario excepto en la aplicación del interés puro, proponiendo un interés aplicable del 6% anual; sin embargo, por mayoría se aplicó el 3% anual.
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