VEGA SUSANA GRACIELA C/ ENTE ZONA FRANCA BAHIA BLANCA CORONEL ROSALES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó la homologación de un convenio laboral por haberes. El Tribunal homologó la transacción por $10.872.672,99 y reguló honorarios, imponiendo las costas a la demandada por considerar que la conciliación no vulnera el orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vega Susana Graciela.
Demandado: Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales.
Objeto: Homologación de convenio/transacción judicial en el marco de reclamo laboral por la terminación/acreencias laborales (homologación de convenio).
Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 10.872.672,99), con costas a cargo de la demandada. Se regulan honorarios pactados y adicionales conforme la ley aplicable y se ordenaron medidas para la efectiva percepción de los importes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS. ($ 10.872.672,99), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS. ($ 10.872.672,99), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Téngase presente los honorarios convenidos del Dr. Elias Ezequiel Contreras en la suma de $2.174.534,60, con mas adicional de ley, asimismo, atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto II.sexto, se regulan los honorarios del Dr. Gabriel Bloga en la cantidad de 7 JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
(Se transcriben los párrafos citados por contener los fundamentos centrales y la parte dispositiva del acuerdo del Tribunal.)
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