CEPEDA DANIEL ALEJANDRO C/ DISTRIBUIDORA SIERRAS DE JORGE GRENADA Y GASTON JONAS Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió pedido de homologación de transacción celebrada con la demandada por suma indemnizatoria. El Tribunal homologó el convenio por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), con regulación de honorarios y beneficio de gratuidad para el actor conforme art. 27 Ley 15057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CEPEDA DANIEL ALEJANDRO.
Demandado: DISTRIBUIDORA SIERRAS DE JORGE GRENADA; GASTON JONAS; y otros.
Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada entre las partes por monto y forma de pago convenidos (resolución de la controversia laboral).
Decisión: El Tribunal homologó la transacción por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), con costas por su orden y concediendo al actor el beneficio de gratuidad establecido en el art. 27 de la Ley 15057; además reguló honorarios para los letrados intervinientes y ordenó medidas para la acreditación de cuentas bancarias y conceptos de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057 (art. 24 ley 15057)."
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057 (art. 24 ley 15057). Atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto III.cuarto, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores Alfredo Manuel Mones Ruiz y Carolina Persichini en la cantidad de 7 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
- Votos: El voto proponente del Dr. Diéguez propuso la homologación y los Dres. de la Cal y Such adhirieron; la decisión fue unánime en homologar conforme el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: