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CALVENTE JUAN MANUEL C/ SAFE JORGE RICARDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor solicitó la homologación de un convenio laboral por pago de haberes. El Tribunal homologó la transacción por $7.681.326,30 y reguló honorarios y pautas de notificación y acreditación de aportes, por considerar que la conciliación no vulnera el orden público y produce efecto de cosa juzgada.

Honorarios Convenio Transaccion Homologacion Lct art.15 Ley del fuero art.30 Haberess Regulacion (jus) Gratitud judicial (ley 15057) Notificacion y cbu.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Calvente Juan Manuel. Demandado: Safe Jorge Ricardo. Objeto: Homologación de transacción/convenio (homologación de convenio por pago de haberes). Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA CENTAVOS ($7.681.326,30), con costas por su orden y beneficio de gratuidad al actor conforme art. 27 ley 15057; se regularon honorarios y se ordenaron medidas para la efectiva percepción de los montos acordados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del Acuerdo y del dispositivo): "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." "Aten­to lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA CENTAVOS ($7.681.326,30), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057 (art. 24 ley 15057)." Dispositivo final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA CENTAVOS ($7.681.326,30), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057 (art. 24 ley 15057). Atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto V.sexto, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores Nicolas Dardo Viti y Gisela Vanesa Valle en la cantidad de 7 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley ... y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
- Votación: Voto del Dr. Such por la afirmativa y adhesión unánime de los Dres. Diéguez y de la Cal. No hubo disidencias.

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