SCALISE ALEJANDRA SILVINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere (4/11/2022). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a pagar $11.462.857 más intereses (6% anual compensatorio desde la fecha del hecho), por entender acreditada una incapacidad concausal del 4,49% y aplicar un justiprecio del IBM actualizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Alejandra Silvina Scalise, docente (DNI 23.124.659).
Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado.
Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trayecto ocurrido el 4/11/2022; se impugna la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que había declarado inexistencia de incapacidad; se solicitan actualizaciones, intereses y se cuestionan normas (inconstitucionalidades).
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº1 de Chacabuco hizo lugar a la demanda. Reconoció incapacidad permanente parcial concausal del 4,49% y ordenó pagar PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($11.462.857) dentro de 20 días; adicionó intereses compensatorios desde el 4/11/2022 al 6% anual y, en caso de mora, aplicación de la T.I.M. del BCRA. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios (detallados en el decisorio). Se declaró inoficiosa la pericia psicológica y no se reconocieron honorarios por la actuación del abogado de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la invalidez de la pericia psicológica y su inaplicabilidad causal:
"Esa contrariedad señalada devela que el dictamen carece de coherencia, pues sus propios términos viajan a contramano... Esto último, me persuade de la imposibilidad de relacionar causalmente la afección psicológica descripta por la perito, con el accidente in itinere sufrido por la trabajadora... debiendo descartarlo por completo como una prueba idónea que permita acreditar la existencia de una dolencia psicológica que provoque un daño o una incapacidad concreta y definitiva que pueda ligarse directamente a la contingencia que da motivo a esta litis (conf. arts. 8 y 9 Ley 24.557
- art. 1739 CCyCN)."
- Sobre la pericia médica, el grado de incapacidad y la fórmula aplicada para la condena:
"De dicha pieza se extrae que la actor presenta secuelas físicas incapacitantes por padecer 'cervicobraquialgia post traumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas'. El galeno ponderó que esa dolencia provoca una merma de 8,14% (deduciendo una preexistencia del 18,6%)... el perito definió que la lesión tenía una vinculación concausal, atribuyendo en un 50% el origen de la misma con el accidente; por lo que terminó reduciendo el porcentaje final a un 4,49%."
"Sentado lo cual, a los fines de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias bajo análisis, el ingreso base del accionante que se justipreció en $3.632.680 se debe multiplicarse por 53, por el porcentaje de incapacidad 4,49% y por el coeficiente de edad, el cual aquí es igual a 1,326 (conf. art. 14.2.a de la ley 24.557). Con tales parámetros el resarcimiento por la incapacidad permanente parcial asciende a $11.462.857 (3.632.680 x 53 x 0,0449 x 1,326)."
- Sobre la actualización del IBM y elección del método:
"En conclusión, el análisis anterior nos devela que el mecanismo propuesto para justipreciar la base remuneratoria mediante la comparación salarial, luce -en el caso de marras
- como una solución que se adapta con razonabilidad para cuantificar el valor actual de las prestaciones dinerarias (conf. art. 772 CCyCN
- art. 1 Ley 24.557
- art. 1 Ley 26.773), y no supera los niveles de inflación registrados en la parcela temporal a la que se circunscribe el sub examine (conf. art. 1 Ley 24.283)."
- Dispositivo principal (extracto del fallo):
"HACER LUGAR a la demanda promovida por la Sra. ALEJANDRA SILVINA SCALISE... y condenar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES... a pagar... PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($11.462.857)... a la cual deberán adicionarse los intereses compensatorios desde el día en que ocurrió la contingencia (4/11/2022) y hasta la liquidación... aplicando una tasa pura del 6% anual..."
- Votos: Votaron y adhieren por unanimidad los Dres. Bertolotti (voto principal), Mases y Yannibelli; el bloque dispositivo final coincide con el voto mayoritario.
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