AGUILAR BRIAN ENEAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y reclamó la rectificación de la liquidación por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, computó una incapacidad total del 24,6% y condenó a la A.R.T. a pagar $45.727.872,50 más intereses (6% anual compensatorio desde el hecho).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Brian Eneas Aguilar (DNI 39.802.188).
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial y suma adicional por daño no reparado por la fórmula polinómica, derivadas del accidente de trabajo del 22-09-2023; se impugna la liquidación administrativa y se reclama actualización por deficiente registración laboral (jornada completa vs. media jornada), inclusión de daño psicológico y actualización del IBM.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se determinó incapacidad total del 24,6% (12% física + 8% psíquica más factores de ponderación), IBM por jornada completa justipreciado en $1.212.751,25, coeficiente de edad 2,41 y condena a la ART al pago de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($45.727.872,50), más intereses compensatorios al 6% anual desde el 22-09-2023 hasta la liquidación; en mora, interés moratorio (T.I.M.) del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas transcritas del fallo; lenguaje original):
- "Con los dictámenes rendidos en autos, tengo por acreditado que las secuelas psicofísicas constatadas en el actor le producen una incapacidad psíquica del 8% y física del 12%, con más factores de ponderación (dificultas para tareas habituales 20%, edad, 3%), lo que hace un total de factores de 4,6% (23% x 20%). Con lo cual, la incapacidad verificada, en los términos del sistema de riesgos del trabajo, asciende al 24,6%, parcial, permanente y definitiva."
- "De tales documentos también se colige que las horas abonadas se corresponden con una jornada reducida, diferente a las efectivamente laboradas... Con dichos testimonios tengo por justificado que el trabajador accidentado cumplió para su empleador ... una jornada laboral que debe ser computada, a los efectos remuneratorios, como jornada completa... ese valor ha de duplicarse (jornada completa), ascendiendo al tiempo del evento dañoso a $238.291,70."
- "El ingreso base del accionante que se justipreció en $1.212.751,25 se debe multiplicarse por 53, por el porcentaje de incapacidad 24,6% y por el coeficiente de edad, el cual aquí es igual a 2,41... El resarcimiento por la incapacidad permanente parcial asciende a $38.106.560,42... A dicho guarismo se le debe sumar la indemnización adicional de pago único, equivalente $7.621.312,08 (20%)... importe total de $45.727.872,50."
- "Propongo... que al monto determinado ut supra en concepto de prestaciones sistémicas ($45.727.872,50), se aplique un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde la fecha del accidente (22-IX-2023) y hasta el momento de efectuarse la liquidación conforme a los parámetros dados en este pronunciamiento."
- Votos: Los Dres. Pablo M. Mases, Javier A. Bertolotti y Roberto M. Yannibelli votaron en acuerdo; el bloque dispositivo final del Tribunal contiene la decisión mayoritaria citada.
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