AMADE DOLORES MELISA C/ ROZZA CLAUDIA VERONICA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones y demás rubros laborales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció la relación laboral desde el 21/07/2018, la categoría de cajera, la responsabilidad solidaria de Rozza y Castiglione y condenó al pago de $15.416.795 actualizado por art. 55 inc. a) Ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Dolores Melisa Amadé, representada por Dra. Evelyn Rossetti Lonzo.
- A quién se demanda (Demandado)
Claudia Verónica Rozza y Juan Carlos Castiglioni.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por despido incausado (despido indirecto) y rubros conexos: indemnización por antigüedad, preaviso sustitutivo, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, agravantes indemnizatorios (rechazados), costas y honorarios, y se pidió inconstitucionalidad de normas de actualización.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se reconoció la relación laboral desde el 21/07/2018 con la categoría de "cajera", se declaró la existencia de despido indirecto con responsabilidad solidaria de Rozza y Castiglioni y se condenó a ambos al pago de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($15.416.795), con actualización por el inciso "a" del artículo 55 de la Ley 27.802 desde el 31/10/2025; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Dichos testimonios colectados -junto con las presunciones surgidas de la rebeldía de los demandados y el juramento estimatorio prestado por la actora en su escrito inaugural-, dan pábulo suficiente para tener por configuradas las modalidades pretendidas respecto de la relación laboral bajo examen."
"Por tal motivo, con tales probanzas tengo por acreditado que la real fecha de ingreso que corresponde reconocer a la Sra. Dolores Amadé es el 21/07/2018, en tanto que su verdadera categoría ha sido la de 'cajera' de acuerdo a lo previsto por el artículo 25 del CCT 273/96 (rama heladerías)."
"Deberán -entonces
- los dos codemandados responder solidariamente por el reclamo incoado en su contra, al haber actuado ambos como empleadores de la Sra. Amadé."
"En cuanto al efecto que podría producir la inconstitucionalidad que se impulsa sobre la Ley Bases... Lo derogado, derogado está; y para que una norma antigua vuelva a tener vigencia, es el legislador quien debe expresamente restablecerla mediante una nueva ley."
"Como fuere señalado precedentemente, la pretensora ha acreditado la injuria que señaló como justificante de la decisión rupturista adoptada, lo que genera en su favor el derecho a ser indemnizada."
"La mejor remuneración mensual normal y habitual devengada por la pretensora sería de $1.533.363... Ante ello, la liquidación de los rubros que prosperan es la siguiente: Indemnización por antigüedad (x7) $10.733.541; Indem. sustitutiva de preaviso -con SAC
- (x2) $3.066.726; SAC prop. 2° sem. 2025 $512.510; Vacaciones prop. año 2025 (18 días) -con SAC
- $1.104.021. TOTAL $15.416.795."
"El importe indicado deberá actualizarse aplicando sobre el mismo, el método previsto por el inciso 'a' del artículo 55 de la Ley 27.802, desde que se produjo el despido (31/10/2025) hasta la liquidación que se practique por Secretaría."
- Votos y mayorías
El voto inicial y motivado fue del Dr. Roberto M. Yannibelli; el Dr. Pablo M. Mases adhirió; el Dr. Javier A. Bertolotti adhirió al voto inaugural quedando así formada la mayoría que resolvió conforme el texto del fallo.
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