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CIS SOFIA AGOSTINA C/ GIANPAOLI NICOLAS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de pago. El Tribunal homologó el acuerdo por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme ley.

Costas Honorarios Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Bahia blanca. Ley 15057 Liquidacion de tasa de justicia Lct art.15 Regulacion en jus

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CIS SOFIA AGOSTINA. Demandado: GIANPAOLI NICOLAS. Objeto: Reclamo por despido (autos caratulados "CIS SOFIA AGOSTINA C/ GIANPAOLI NICOLAS S/ DESPIDO") y homologación de convenio conciliatorio. Decisión: El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), con costas a cargo de la demandada; se reguló honorarios para los profesionales intervinientes y se ordenó la práctica de la liquidación de tasa de justicia y demás medidas para efectivización de pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual constan en el Acuerdo/resolución): "Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." (Bloque dispositivo final:) "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, y lo manifestado en el punto SEPTIMO), se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Dres. JUAN FRANCISCO GARZA y DIEGO MARTIN MORAN PUJOL en la cantidad de SIETE (7) JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley ... Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."
- Votos: El Sr. Juez Dr. Diéguez votó por la afirmativa en ambas cuestiones; los Dres. De la Cal y Such adhirieron al voto precedente. La decisión se adoptó por unanimidad del Tribunal.

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