PAZ RUIZ ANGELA MARIA C/ NAVARRO NAVARRO KARINA LILIANA S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y las partes celebraron una transacción que pone fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pagos bancarios conforme a lo pactado, condicionando la ejecución al depósito en cuenta denunciada por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAZ RUIZ ANGELA MARIA.
Demandado: NAVARRO NAVARRO KARINA LILIANA.
Objeto: Reclamo por despido (expte. caratulado "PAZ RUIZ ANGELA MARIA C/ NAVARRO NAVARRO KARINA LILIANA S/ DESPIDO").
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes documentada en el escrito del 7/9/26 dando por terminado el juicio; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios de los letrados y del perito; intimó a la demandada a abonar tasa y sobretasa de justicia por $110.000 y $5.500 respectivamente; y dispuso reglas para la efectivización de los pagos mediante cuenta bancaria denunciada por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 7/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Bloque dispositivo final (transcripción literal de lo resuelto):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 7/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. ... c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere
- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital.. ... d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco días de cumplidos ... e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... y consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
3). Imponer las costas a la parte demandada NAVARRO NAVARRO KARINA LILIANA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios de los doctores VALERIA ALEJANDRA CARPI, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 14,08 Jus y de FERNANDO JAVIER POSTIGO; letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de 18,78 Jus ...
Y los del perito contador CORTI JUAN PABLO en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000 ). ...
6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 110.000 y $. 5.500 respectivamente ..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: