CORREA ANA LAURA C/ ANDINA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron una transacción para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción de fecha 8/9/2026, impuso las costas a la demandada y regularizó honorarios y formas de pago, condicionando el pago del capital a la denuncia de cuenta bancaria por la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Correa Ana Laura.
Demandado: Andina ART S.A.
Objeto: juicio por "ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCIÓN ESPECIAL" finalizado mediante transacción celebrada por las partes (escrito de fecha 8/9/2026, Expte. N° 47652).
Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes en los términos pactados (con excepción de lo solicitado en la cláusula H), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se fijaron condiciones para la efectivización de los pagos pactados (denuncia de cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora, mecanismos de transferencia, plazos y justificantes). Se intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa por $83.600,00 y $4.180,00 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 8/9/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en la cláusula H) (art. 30 tercer párrafo Ley 15.057)."
Texto del dispositivo (extractos relevantes):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 8/9/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en la cláusula H) (art. 30 tercer párrafo Ley 15.057)."
"2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos.(art 277 inc a) según ley 27.802)"
Cláusulas prácticas del dispositivo:
"a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora.
c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa.
d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... y consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
"3). Imponer las costas a la parte demandada ANDINA ART S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
"4). Regular los honorarios de los dres. Cristian Colucci, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 14,27 Jus y de Rodrigo Xabier Gentile, letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 14,27 Jus..."
Montos y plazos relevantes:
- Fecha de la transacción: 8/9/2026.
- Expte. N° 47652.
- Honorarios regulados: 14,27 Jus para cada letrado (Cristian Colucci y Rodrigo Xabier Gentile).
- Intímase a la demandada al pago de tasa y sobretasa por $83.600,00 y $4.180,00 respectivamente.
- Suspensión del plazo de pago del capital hasta que la actora denuncie cuenta bancaria de su exclusiva titularidad; una vez denunciada, pagos por depósito/transferencia y obligación de acompañar comprobantes dentro de cinco días.
- Votos y acuerdo: Los tres jueces (Hernández, Quezada, Landi) votaron en igual sentido y el dispositivo constituye la decisión del Tribunal por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: