THOMPSON GERMAN IRAUL C/ ARGENSUN S.A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio por terminación del juicio laboral. El Tribunal homologó la transacción celebrada, impuso las costas a ARGENSUN S.A., reguló honorarios (74,60 Jus para cada letrado) y ordenó requisitos para la efectivización de pagos (denuncia de cuenta bancaria, concepto HABERES, justificantes).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: THOMPSON GERMAN IRAUL C.
Demandado: ARGENSUN S.A. (en su carácter de garante y deudora solidaria de TÍA MARUCA ARGENTINA S.A.).
Objeto: Homologación de convenio/transacción por la que las partes dieron por terminado el juicio (acción de homologación de convenio laboral).
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en el escrito de fecha 07/09/2026; impuso las costas a ARGENSUN S.A.; reguló honorarios de los letrados (74,60 Jus para German A. Altamirano y Gonzalo A. Fierro y también 74,60 Jus para el apoderado de la demandada Juan Pablo Cremonte); intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa ($873.692 y $43.684) y dispuso reglas para la efectivización de los pagos (denuncia de cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor, uso del concepto "HABERES" y confección de justificantes bancarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 07/09/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Texto del bloque dispositivo final (extracto):
"VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE:
1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 07/09/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad...
3). Imponer las costas a la parte demandada ARGENSUN S.A. en su calidad de garante y deudora solidaria de TÍA MARUCA ARGENTINA S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)
4). Regular los honorarios de los los doctores German Alexis Altamirano, Gonzalo Alberto Fierro... en la cantidad de 74,60 Jus para cada uno de ellos y de Juan Pablo Cremonte; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 74,60 Jus..."
- Votos: El Dr. Hernández votó por homologar con los fundamentos citados; los Dres. Quezada y Landi adhirieron compartiendo los fundamentos y votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final es coincidente con la mayoría.
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