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CAÑIZA JUAN IGNACIO C/ GARCIA CONDORI OSCAR MARCELINO S/ DESPIDO

El actor promovió acción laboral por despido y las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción, imponiendo cargas para la efectivización de pagos (denuncia de cuenta bancaria, comprobantes, forma de consignación como HABERES) y condenó en costas a la parte demandada.

Pacto de cuota litis Comprobantes de pago Costas a la demandada Homologacion de transaccion Pago por orden judicial Regulacion de honorarios (16 90 jus) Despido (proceso laboral) Denuncia de cuenta bancaria Tasa y sobretasa: $99.000 y $4.950 Tribunal del trabajo n?1 dolores si necesita que extraiga o formatee las clausulas especificas del acuerdo del 09/09/2026 (mencionadas como reproducidas) Indiquelo y las transcribire si las provee.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cañiza Juan Ignacio. Demandado: Oscar Marcelino Garcia Condori. Objeto: Proceso laboral caratulado "CAÑIZA JUAN IGNACIO C/ GARCIA CONDORI OSCAR MARCELINO S/ DESPIDO" (reclamo por despido; las partes acordaron una transacción). Decisión: Homologar la transacción celebrada por las partes y poner condiciones para la efectivización de los pagos; imponer costas a la demandada; regular honorarios y intimar pago de tasas judiciales por $99.000 y $4.950.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 09/09/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Bloque dispositivo final (transcripto textualmente en lo pertinente): "el Tribunal RESUELVE: 1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 09/09/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis. c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere
- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital.. d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución (sea en concepto de capital, honorarios de letrados y peritos, aportes, alícuota de I.V.A. y/o pacto de cuota litis) deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago. e) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL. 3). Imponer las costas a la parte demandada Oscar Marcelino Garcia Condori (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057) 4). Regular los honorarios de los doctores Juan Pablo Casullo, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 16,90 Jus y de Gabriel Alberto Cisneros; letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de 16,90 Jus... 6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $99.000 y $4.950 respectivamente..."
- Votos y mayoría: El voto inicial del Dr. Hernández propone homologar; los Dres. Quezada y Landi adhieren, conformando unanimidad. El bloque dispositivo final confirma la homologación y las medidas administrativas consignadas.

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