( 18546 ) LAZARTE ADRIAN ESTEBAN C/ CERMAIN SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto, solicitando indemnizaciones y rubros salariales adeudados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, consideró acreditada la negativa de tareas e incorrecta registración como injurias que justificaron el despido y condenó a la demandada a pagar $27.200.114 por aplicación del art. 55 inc. c) de la ley 27.802 tras la actualización legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adrián Esteban Lazarte.
Demandado: Cermain S.R.L.
Objeto: Despido (despido indirecto por injurias: negativa de tareas, incorrecta registración y rechazo a intimaciones), haberes adeudados (julio/agosto 2020, proporcionales de septiembre y SAC), vacaciones proporcionales, indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), art. 80 LCT, ley 24.013 (art. 9 y 15, y duplicación por art. 15), ley 25.323, y plus por Decreto 34/19 y 528/20; más actualización conforme ley 27.802.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros declarados procedentes en la cuestión primera; se condenó a Cermain S.R.L. a abonar al actor la suma de pesos VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CIENTO CATORCE ($ 27.200.114.-), a pagar tasa de justicia, costas a la demandada, y a regular honorarios de los letrados (13% y 7% sobre capital de condena). Pago en 10 días, bajo apercibimiento de ejecución; actualización e intereses según arts. 768 y 770 CCyC si no se efectiviza el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En definitiva, apreciada conforme las reglas de la sana crítica la prueba documental, informativa y confesional producida, y dada la situación procesal de la demandada, tengo por acreditado que Adrián Esteban Lazarte se vinculó con Cermain S.R.L., quien se desempeñó como su empleadora, por medio de un contrato de trabajo dependiente, subordinado y por tiempo indeterminado (arts. 21/22, 25/26; 375 CPCC.; 33, 41 y 89 ley 15.057)."
"La injuria es la tipificación legal del motivo de la denuncia del contrato de trabajo, en el caso en examen, el accionante determina en su C.D. nro. 077335527 de fecha 10 de septiembre de 2020 y recibida el 22 de septiembre de dicho año (conforme informe del Correo del 8/2/2024) las causales del distracto, fundándola en las previsiones del art. 242 de la LCT. Se encuentran debidamente probadas las injurias inferidas al reclamante
- negativa de tareas, incorrecta registración de la relación laboral y rechazo a las intimaciones cursadas
- que lo habilitaron a poner término al sinalagma laboral."
"Realizada la actualización conforme inc. a) el monto asciende a la suma de $ 16.673.008 y conforme inc. b) de dicha normativa el monto actualizado asciende a la suma de $ 40.143.143. En virtud de los cálculos realizados precedentemente, corresponde aplicar en los presentes el inc. c) del artículo 55 de la ley 27.802, por lo que el monto actualizado de condena asciende a la suma de $ 27.200.114.-; entendiendo que el resultado que arroja el cálculo establecido legalmente, en el caso particular de autos, importa una justa reparación para el actor."
- Votos: Los tres jueces (Busetti, Grosso y Pierazzoli) adhieren y el dispositivo refleja la decisión del Tribunal (acuerdo unánime).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: