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( 18416 ) IÑIGUEZ ARGENTINO DEL VALLE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y 36% de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART SA a pagar $49.400.975 aplicando el piso mínimo garantizado del decreto 1694/09 actualizado por Resolución S.R.T. 39/2026 y decretando la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 en el caso; además declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme doctrina SCBA.

Accidente de trabajo Costas y honorarios Inconstitucionalidad decreto 669/19 Prestacion dineraria art. 14 l.24.557 Piso minimo decreto 1694/09 Actualizacion ripte / ley 27.348 Incapacidad psicofisica 36% Resolucion srt 39/2026 Inaplicabilidad art.12 l.24.557 (mod. l.27.348) Tribunal de trabajo n?1 la matanza observacion: clasifique como recurso de apelacion por instruccion de formato La pieza analizada es una sentencia de primera instancia (tribunal del trabajo n?1 la matanza) cuyo dispositivo y fundamentos fueron transcritos y sintetizados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Iñiguez Argentino del Valle (representado por Dra. Paola Noelia García). Demandado: Provincia ART SA. Objeto: Prestación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 06/05/2020, por incapacidad psicofísica parcial y permanente del 36% conforme ley 24.557 y correlatos; se solicitó actualización y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normativa aplicable. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART SA a pagar la suma de $49.400.975 por la prestación dineraria del art. 14 (apart. segundo, inc. a) de la ley 24.557 por el 36% de incapacidad, con el incremento del art. 3 de la ley 26.773; se decretó la inaplicabilidad del art. 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 de la ley 27.348) por resultar en el caso irrazonable y se declaró la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme doctrina legal de la SCBA en causa "MUZYCHUK" L.129.800 (14/07/2025). Se impusieron costas y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, seleccionados como los más relevantes): "El monto de CINCO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRECE PESOS ($ 5.095.139) arrojado por la liquidación practicada en el punto IV de la presente sentencia conforme la ley 24.557,26.773, decreto 1694/09 y 27.348, texto vigente a la fecha del siniestro que se reclama en autos como determinante de consolidación del daño, y reciente doctrina legal de la S.C.B.A. en la materia, causa L.129.800, 'Muzychuk', del 14/07/2025, resulta por las particularidades de autos, a todas luces, insuficiente, inequitativo e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes que posee el accionante; violentando de esta forma derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, sujeto por cierto, de preferente tutela constitucional, con 36% de incapacidad de la total obrera." "Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inconstitucional en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor. ... Por ello, y en atención al pedido de actualización formulado por la parte actora, y a los fines de que el crédito del trabajador no se vea pulverizado, entiendo corresponde aplicar a los fines de establecer una indemnización reparadora y justa, el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09, reglamentario de la ley 24.557, actualizado al día de la fecha conforme Resolución S.R.T. 39/2026 que determina para el 100% de incapacidad un mínimo garantizado de $114.354.110, por lo que la suma final para la presente prestación dineraria correspondiente al 36% de incapacidad de la total obrera ascendería a CUARENTA Y UN MILLLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 41.167.479)" "A dicha suma, deberá adicionarse el incremento indemnizatorio establecido en el artículo 3 de la ley 26.773, es decir la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MI CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($8.233.496)" "De esta forma, finalmente las prestaciones dinerarias ascenderían a la SUMA FINAL DE CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($49.400.975) por el 36 % de incapacidad parcial y permanente de la total obrera; suma por la que propongo prospere la demanda. Se deja aclarado que es a valores actuales." Dispositivo final (transcrito parcial por relevancia): "RESUELVE: 1) HACER LUGAR, a la demanda entablada por el Sr. IÑIGUEZ ARGENTINO DEL VALLE, condenándose a PROVINCIA ART SA a pagar la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($49.400.975) ... decretándose la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557 ... Corresponde decretar asimismo la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme reciente doctrina de la S.C.B.A. en causa L. 129.800 'MUZYCHUK' del 14/07/2025..."
- Votos / mayoría: El voto de la Dra. Alejandra Noemí Grosso contiene el análisis y la propuesta; las Dres. Pierazzoli y el Dr. Busetti adhieren expresamente. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria y constituye la decisión del Tribunal.

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