( 18352 DJ ) ESCOBAR SAMANIEGO MIGUEL ANGEL CLEMENTE C/ RECONQUISTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo del 13/09/2019 por secuelas psicofísicas (incapacidad total 9,48%). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Reconquista ART SA a pagar $13.008.923, aplicando el piso mínimo garantizado del decreto 1694/09 actualizado y declarando inaplicable el art.12 de la ley 24.557 en el caso por resultar irrazonable; además decretó la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme doctrina SCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Escobar Samaniego Miguel Angel Clemente promovió demanda por acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. Lm. 33365/21) por accidente de trabajo ocurrido el 13/09/2019.
Demandado: Reconquista ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo vinculada con la empleadora Alvarez Hermanos S. de Hecho.
Objeto: Prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo conforme art. 14 apartado segundo inc. a) ley 24.557, actualización y adicionales legales; impugnación de criterios de liquidación (art.12 ley 24.557 mod. ley 27.348 y DNU 669/19).
Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar a Reconquista ART SA a pagar TRECE MILLONES OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS ($13.008.923) por prestación dineraria del art.14 inc. a) ley 24.557 (a valores actuales), declarando inaplicable el art.12 de la ley 24.557 por resultar en el caso irrazonable y decretando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme doctrina de la SCBA en “MUZYCHUK” L.129.800 (14/07/2025). Condena en costas, regulación de honorarios y plazos/condiciones de depósito en cuenta sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"HACER LUGAR, a la demanda entablada por el Sr. ESCOBAR SAMANIEGO MIGUEL ANGEL CLEMENTE, condenándose a RECONQUISTA ART SA a pagar la suma de TRECE MILLONES OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES ($13.008.923),en concepto de prestación dineraria del artículo 14 apartado segundo, inciso "a" de la ley 24.557 (piso proporcional a la incapacidad física determinada para el accionante 9,48 % por la Resolución S.R.T. 39/2026, decretándose la inaplicabilidad del artículo 12 de la ley 24.557, modificado por art. 11 de la ley 27.348, por devenir en el caso que nos ocupa irrazonable y arbitrario), con más el incremento establecido en el artículo 3 de la ley 26.773. Se deja aclarado que la sentencia es a valores actuales."
"Corresponde decretar asimismo la inconstitucionalidad del decreto 669/19 conforme reciente doctrina de la S.C.B.A. en causa L. 129.800 'MUZYCHUK' del 14/07/2025 (arts. 1, 4, 11, 12, 13, 14 y ccdtes de la ley 24.557, decretos 1278/00, 1694/09, ley 26.773, ley 27.348)."
"Por todo lo expuesto, propicio: Que el artículo 12 de la ley 24.557, por modificación del artículo 11 de la ley 27.348, deviene inconstitucional en el caso de autos, por violentar derechos y garantías constitucionales del actor... por lo que corresponde aplicar a los fines de establecer una indemnización reparadora y justa, el piso mínimo garantizado por el decreto 1.694/09... la suma final para la presente prestación dineraria correspondiente al 9,48 % de incapacidad de la total obrera ascendería a DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($10.840.769). A dicha suma, deberá adicionarse el incremento indemnizatorio establecido en el artículo 3 de la ley 26.773, es decir la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($2.168.154). De esta forma, finalmente las prestaciones dinerarias ascenderían a la SUMA FINAL DE TRECE MILLONES OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS ($13.008.923) por el 9,48% de incapacidad parcial y permanente de la total obrera; suma por la que propongo prospere la demanda. Se deja aclarado que es a valores actuales."
- Otros fundamentos relevantes:
Determinación pericial de incapacidad total obrera: incapacidad física 4,48% (4% + factores de ponderación aplicados como porcentaje) y daño psíquico reconocido en 5% (concausalidad parcial 50% sobre el 10% peritado), total psicofísico 9,48%.
Cálculo del ingreso base: promedio actualizado RIPTE y ajuste con tasa activa Banco Nación, resultando en ingreso base de $188.213,27; liquidación tarifaria arrojó $1.617.076 más art.3 ley 26.773 ($323.415) = $1.940.491, pero Tribunal consideró este monto "insuficiente, inequitativo e irrazonable" y aplicó piso del decreto 1694/09 actualizado por Resol. SRT 39/2026.
Doctrina y derechos invocados: principio de indemnidad, art.14 bis CN, precedentes “LUCCA DE HOZ” (CSJN) y doctrina SCBA “MUZYCHUK” L.129.800; se declaró inaplicable el cálculo literal del art.12 ley 24.557 en el caso concreto.
Plazos y cumplimiento: la demandada deberá depositar el capital en cuenta sueldo indicada en 10 días desde notificación (plazo suspendido hasta acreditación de cuenta), intereses por mora: promedio tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos detallados.
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