SANCHEZ ALEJANDRA MABEL C/ ROMERO GABRIELA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora demandó por despido y rubros laborales (indemnizaciones, salarios, SAC, vacaciones proporcionales y multa por empleo no registrado) en el régimen de casas particulares. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda contra Ramona Arrieta condenándola a pagar $1.691.217 más accesorios e intereses y la multa de $879.639; rechazó las pretensiones contra Gabriela Romero y varios rubros/inyectos normativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALEJANDRA MABEL SANCHEZ, representada por Dr. Nicolás Schiavone.
Demandado: GABRIELA ALEJANDRA ROMERO y RAMONA ARRIETA.
Objeto: Reconocimiento de relación laboral no registrada en el régimen de casas particulares, indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso), salarios adeudados (abril-junio 2023, días de julio, integración del mes de despido), SAC 2022 y proporcional 2023, vacaciones proporcionales, multa art. 50 Ley 26.844 por empleo sin registrar, entrega de certificados de trabajo, inconstitucionalidades y aplicación de normas/precedentes (DNU 70/23; Ley 27.742; fallo “Barrios”; Ley 27.802, art.56), y otros rubros accesorios y sanciones.
Decisión: El Tribunal del Trabajo N°1 de Lomas de Zamora, por mayoría, rechazó la demanda en todas sus partes respecto de GABRIELA ROMERO y rechazó varios rubros planteados (vacaciones no gozadas 2021/2022; multas art.80 LCT; ley 25323; reparación plena; certificados de trabajo; inconstitucionalidad ley 23928; aplicación fallo “Barrios”; inconstitucionalidad ley 24432; normas que limitan la responsabilidad de costas). Hizo lugar parcialmente a la demanda contra RAMONA ARRIETA por despido y rubros salariales, condenándola a pagar $1.691.217 por capitales (indemnizaciones, salarios, SAC, vacaciones proporcionales) con accesorios según art.55 Ley 27.802 —intereses liquidados hasta la fecha por tope del 67% en $8.423.322— totalizando $10.114.539; además condenó a Arrieta a pagar la multa art.50 Ley 26.844 por $879.639 con intereses calculados a la tasa pasiva del Banco Provincia, cuyos intereses fueron liquidados en $1.385.763 (total por dichos rubros $2.265.402). Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Arribamos al presente decisorio ante la pretensión indemnizatoria de la accionante derivada de un contrato de trabajo por ella alegado, sin registración... Ante el análisis y conclusiones concluyentes de los hechos, las circunstancias apuntadas por la actora (falta de regularización de la relación laboral y la negativa de la relación observada por la empleadora que sustentaron su decisión de considerarse despedida), entiendo que constituye injuria grave y viabilizan el progreso de la acción respecto de las indemnizaciones por cesantía legalmente previstas (arts. 42, 43, 44, 48, 49 y ccdts. ley 26.844)."
"En cambio no pueden tener acogida los rubros derivados de vacaciones no gozadas años 2021 y 2022 por no resultar compensables en dinero (art.162 LCT aplicación supletoria). Deberán rechazarse además las sanciones prevista por el art.80 bis LCT (art.45 ley 25345) y de la ley 25323, toda vez que su aplicación se encuentra legalmente excluída por el estatuto especial, careciendo consecuentemente de causa que le de sustento (art. 72 inc. D de la ley 26.844, art. 726 del Cód. Civil y Comercial)."
"Corresponde consecuentemente rechazar la aplicabilidad al caso de marras de la ley 27.742 y DNU 70/23 (art. 17 CN, art. 7 del Código Civil y Comercial)."
"Distinta opinión merece lo dispuesto en el art. 56 de la ley 28.802 en cuanto dispone el pago de la sentencia en cuotas aún a los juicios en trámite... Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 17 de la Constitución Nacional)."
"Así entonces, le corresponde percibir al actor, la suma de $ 1.691.217 (26, 28, 29, 42, 43, 44, 48, 49, 50 y ccdts. ley 26.844). Encontrandose aplicable y vigente, Dicha suma debe ser integrada, a partir del 06/07/2023 (fecha del distracto), con accesorios calculados conforme el art. 55 ley 27.802... Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $10.114.539 al día de la fecha (art. 55 ley 27.802)."
- Votos / mayoría: El voto de Saccardo seguido por Budnik y Rivolta acordó en el mismo sentido; el bloque dispositivo final coincide con la mayoría señalada.
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