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AQUINO MICAEL ISAIAS C/ LA EMBOTELLADORA SH DE BELIZO Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor interpuso recursos de aclaratoria, revocatoria, impugnación de liquidación y nulidad contra la sentencia en autos por despido. El Tribunal desestimó todos los planteos por no encuadrar en los supuestos del art. 166 inc. 2 CPC y confirmó la regulación de honorarios, aclarando que sí se celebró la audiencia de vista de la causa.

Aclaratoria Incidente Regulacion de honorarios Nulidad Revocatoria Impugnacion de liquidacion Ley 15.057 Audiencia de vista de causa Fuero de trabajo Art.166 cpc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AQUINO MICAEL ISAIAS, a través de su letrada Dra. Mabel Colosia. Demandado: LA EMBOTELLADORA SH DE BELIZO y otro/a. Objeto: Se promovieron recursos incidentales por la actora consistentes en aclaratoria, revocatoria e impugnación de liquidación de la sentencia; se solicitó además la nulidad de la sentencia y la aclaratoria sobre la regulación de honorarios (se pidió revocatoria y nueva regulación por considerar error en la referencia a la celebración de la audiencia). Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora DESestimó los recursos de aclaratoria, revocatoria e impugnación de la liquidación; DESestimó la nulidad por improcedente; y RATIFICÓ la regulación de honorarios, con la aclaración de que sí se celebró la audiencia de vista de la causa, rechazando la revocatoria planteada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "En primer término corresponde destacar que el recurso de aclaratoria contenido en el art. 166 inc. 2, por la analogía dispuesta por el art. 89 Ley 15.057, resulta aplicable al fuero de trabajo estando circunscripto por su propia naturaleza a corregir algún error material, aclarar un concepto oscuro en de la decisión o bien suplir omisiones que en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (SCBA LP RI 96238 I 16/08/17 Mansilla Blanca Lola C/ San Isidro Refrescos (SIRSA) y Liberty ART SA s/ Accidente de Trabajo)." "Respecto los puntos I y II, considero que la quejosa realiza una visión parcializada y sesgada del decisorio para justificar su pedimento, cuando de la lectura integral se advierte el fundamento de lo decidido en cuanto a que se consideró acreditado y que no. En consecuencia, no verificándose la existencia de ninguno de los supuestos previstos en el art. 166, inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial, más allá la discrepancia y no compartir con lo decidido, correspondería entonces desestimar la procedencia total del planteo efectuado por la parte actora (art.68 y 69 ley 15.057)." "Al otro si digo, se advierte un error material al consignar que no se celebró cuando si se hizo la audiencia de vista de causa, y así corresponde aclararlo, pero ello en nada incide respecto del quantum regulatorio toda vez que cumple con los requisitos de la ley 14.967, correspondiendo el rechazo de la revocatoria."
- Voto y mayoría: Los Dres. Saccardo, Budnik y Rivolta votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final confirma la desestimación y la ratificación por mayoría.

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