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CELANO MARIA LAURA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó el rubro por daño psicológico y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $5.270.722,00 más intereses, totalizando $9.693.792,00 al 17/9/2026, por incapacidad del 3,24%.

Intereses Costas Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Ley 24.557 Dano psicologico rechazado 24% Incapacidad 3 Ripte/ingreso base Liquidacion $9.693.792 (al 17/9/2026).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Celano María Laura, representada por Dr. Juan Manuel Giannattasio. Demandado: La Segunda A.R.T. S.A., representada por Dr. Federico Tallone. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 19 de julio de 2024 por secuelas físicas y psicológicas; prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 y sus modificatorias, más costas y honorarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazó el rubro por daño psicológico; se condenó a la demandada a abonar $5.270.722,00 por la secuela física (incapacidad 3,24%) con intereses desde el 19/7/2024, liquidándose intereses por $4.423.070,00 y total condena $9.693.792,00 al 17/9/2026; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos según detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 43, de donde surge que la parte actora detenta SECUELA DE ESGUINCE DE RODILLA IZQUIERDA CON LIMITACION FUNCIONAL que le genera un 3,24% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas.- Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 31 ha erradicado la existencia del mismo." "3) Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en le ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773).- Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).-" Bloque dispositivo (final, mayoritario): "I
- Desestimar el rubro referido a daño psicológico por carecer de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).- II
- Hacer lugar a la demanda instaurada referida al siniestro del día 19 de julio de 2024, condenando a LA SEGUNDA ART S.A., a abonar al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de pesos $5.270.722,00 ... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 19 de julio de 2024 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses ... De tal manera, los intereses devengados desde el 19 de julio de 2024 hasta el 17/9/2026 se deberán liquidar en la suma de $4.423.070,00.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $9.693.792,00 al 17/9/2026.- III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057) ..."

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