RODRIGUEZ ALBERTO ANDRES C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó fijación y ejecución de honorarios extrajudiciales contra la ART. El Tribunal ordenó llevar la ejecución adelante hasta que la ejecutada abone $547.250 en concepto de honorarios y aportes, con intereses, gastos y costas, y difirió la regulación de honorarios conforme al art. 51 ley 8904.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ ALBERTO ANDRES.
Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.
Objeto: Fijación y ejecución de honorarios extrajudiciales (HONORARIOS Y APORTES).
Decisión: Se hizo lugar y se ordenó llevar la ejecución adelante hasta tanto la ejecutada abone íntegramente la suma de $547.250 más intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"FALLA: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S. A. haga al acreedor RODRIGUEZ ALBERTO ANDRES íntegro pago de la suma de $ 547.250 ; en concepto de HONORARIOS Y APORTES , con más sus intereses, gastos y costas. Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.-
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
"Atento el estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el art. 60 de la ley 15.057 y, no habiendo el ejecutado opuesto excepción dentro del plazo previsto en dicha norma, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la misma, el Tribunal del Trabajo Nº 1; FALLA: Llévese la ejecución adelante hasta tanto el ejecutado PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S. A. haga al acreedor RODRIGUEZ ALBERTO ANDRES íntegro pago de la suma de $ 547.250 ; en concepto de HONORARIOS Y APORTES , con más sus intereses, gastos y costas. Difiérase la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.-
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
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