CHAZARRETA ELBA GISELLE C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por la intervención letrada en trámite ante Comisión Médica (SRT N°450.554/24). El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el inciso del art. 37 (2° párr.) Res. 298/17 que condicionaba el cobro al reconocimiento total o parcial, y reguló honorarios en 10 jus ($532.320) para la actora, más costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. CHAZARRETA ELBA GISELLE, por derecho propio.
Demandado: PROVINCIA ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales desarrolladas en el marco del expediente administrativo Comisión Médica SRT N°450.554/24.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a percibir honorarios a la obtención total o parcial de la pretensión; se regularon honorarios a favor del Dr. CHAZARRETA en 10 jus ($532.320, más aportes previsionales e IVA) a cargo de la ART; se impusieron costas a la demandada; y se regularizaron adicionales honorarios en 3,5 jus ($186.312) para CHAZARRETA y LUBOVITSKY cada uno por la única etapa cumplida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el Superior Tribunal provincial."
"Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires. Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
"Como punto de partida debo decir que la ley arancelaria prevé un mínimo emolumento de 10 jus para los trabajos profesionales en aquellos casos que no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria y y donde se halla intervenido en la actuación completa (art. 44, inc. b segundo párrafo ley 14.967). En caso de marras, conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el tramite administrativo, no se advierten elementos que justifiquen aparatarse de la pauta mínima reseñada. Sentado ello, atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, regular los honorarios del letrado peticionante en 10 jus previsisonales (art. 44 inc. b segundo párrafo de la ley 14.967)"
- Dispositivo final (transcripción breve del bloque resolutivo que manda):
"I
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional).
II
- Hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. CHAZARRETA ELBA GISELLE, ... en el monto equivalente de 10 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $532.320,00; con más los aportes previsionales e IVA según corresponda ... a cargo de la ART demandada.
III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art.24 ley 15.057).
IV
- ... regular los honorarios del Dr. CHAZARRETA ELBA GISELLE Y LUBOVITSKY IVAN NICOLAS , en el valor de 3,5 Jus arancelarios cada uno, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $186.312,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. si correspondiere."
- Votos: El fallo resulta por mayoría unánime. El voto que inicia (Dr. Budnik) propone y los Dres. Saccardo y Larequi "por análogas consideraciones, votan en el mismo sentido". El bloque resolutivo final es coherente con los votos.
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