JARA MARCELO BRAULIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando indemnización por secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de artículos de las leyes 23.928 y 25.561 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $86.145.254,00 actualizado por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JARA MARCELO BRAULIO, representado por el Dr. Juan Vicente Lenta.
Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por la Dra. Sabrina Tarachuk.
Objeto: Enfermedad profesional; indemnización por secuelas físicas y psíquicas derivadas de las tareas desempeñadas; se accionó en el marco del régimen de la ley 24.557 (Riesgos del Trabajo).
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561; se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $86.145.254,00 (capital actualizado conforme último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia), más costas y regulación de honorarios y peritajes según detalle de la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Seguidamente, y a efectos de abocarnos al tratamiento de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, procederemos al test de constitucionalidad del principio nominalista legalmente receptado en el art. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de a ley 25.561, conforme los principios y razonamientos elaborados por el Superior en el precedente C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS' a efectos de determinar la validez constitucionalidad de dicha normativa.
Liminarmente debo señalar que la SCBA (ver considerando 9 y 17. b.) ha destacado que impugnación constitucional se ciñe a la identificación de una diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que la aplicación de dicho principio haya constituido una violación al derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y cctes. CN).
Adicionalmente, estimo oportuno agregar que el Superior ha señalado que la declaración procede solo cuando no sea de posible subsanación a partir de la aplicación de normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del capital (ver considerando 17.a.)."
"Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $86.145.254,00.
Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador.
Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 'BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS')."
- Cálculos y montos relevantes consignados por el Tribunal:
- Ingreso base pericial contable: $108.040,45.
- Capital resarcitorio actualizado por RIPTE: $86.145.254,00.
- Liquidación total incluida tasa y honorarios: $108.674.254,00 (detalle en parte resolutiva).
- Intereses por daño moratorio (si se aplicara tasa legal desde egreso 3/6/2027 hasta fecha de sentencia) estimados por el Tribunal en $5.184.685,00 resultando monto con tasa legal de $6.223.635,00 al 17/9/2026, pero el Tribunal adoptó actualización por RIPTE.
- Votos y regla de mayoría:
- Los Dres. Budnik (voto principal), Saccardo y Rivolta votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final (RESUELVE) coincide con la propuesta mayoritaria; por tanto la decisión reseñada corresponde a la mayoría.
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