LAZARTE MARISOL FATIMA C/ COOK MASTER S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra COOK MASTER S.R.L. y otros y presentó desistimiento y un acuerdo para poner fin al pleito. El Tribunal admitió el desistimiento respecto de los codemandados y homologó el acuerdo, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios y tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAZARTE MARISOL FATIMA.
Demandado: COOK MASTER S.R.L.; DAVISON PATRICIA; LUSARDI VÍCTOR JOSÉ BAUTISTA; LUSARDI NICOLÁS ALEJANDRO.
Objeto: Acción por despido.
Decisión: Se admitió el desistimiento formulado por la actora respecto de los codemandados DAVISON PATRICIA, LUSARDI VÍCTOR JOSÉ BAUTISTA y LUSARDI NICOLÁS ALEJANDRO; se homologó el acuerdo presentado a fs. 85; se impusieron las costas a la parte demandada; se reguló la tasa de justicia y los honorarios de los profesionales intervinientes; y se ordenaron comunicaciones y acreditaciones bancarias para la transferencia de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Al desistimiento formulado por el actor, en los términos en que fue planteado, no vulnera ningún principio de orden público, por lo cual considero procedente admitirlo respecto de la acción y del derecho en relación al co demandado PATRICIA DAVISON, VÍCTOR JOSÉ BAUTISTA LUSARDI y NICOLÁS ALEJANDRO LUSARDI (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Costas en el orden causado (art. 124,25/26 y 27 Ley 15057 ).-"
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA .-"
Bloque dispositivo final (texto íntegro de la parte resolutiva que dispone la decisión mayoritaria):
"I) Admitir el desistimiento formulado, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso respecto del co demandado DAVISON PATRICIA, LUSARDI VÍCTOR JOSÉ BAUTISTA y LUSARDI NICOLÁS ALEJANDRO (arts. 305 y 306 del C.P.C.C. y 277 L.C.T.). Con costas en el orden causado (arts. 24,25,26 y 27 Ley 15057).
II) Homologar el acuerdo presentado a fs. 85 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15057).-"
Otros párrafos relevantes sobre costas, tasa y honorarios:
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 264.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)
Regúlanse los honorarios de los Dres. ROMERO RODRIGO GASTÓN en la suma de $2.400.000 (45.08 JUS) y al Dr. VENTURINO DIEGO HERNAN (21.080.728) en la suma de $ 2.400.000 (45.08 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"
Instrucciones administrativas impuestas:
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-
Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad..."
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