Logo

DE DOMINGO GLORIA DEL CARMEN C/ BERNESA SAC S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)

La actora promovió demanda por incapacidad absoluta contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes convinieron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado y reguló costas, honorarios y tasas, imponiendo las costas a la parte demandada y ordenando la forma de pago y depósito de los importes.

Regulacion de honorarios Homologacion de acuerdo Art. 15 l.c.t. Tribunal del trabajo n? 1 $3.200.000 Cuenta sueldo / cbu Incapacidad absoluta (art. 212 l.c.t.) Art / aseguradora de riesgos del trabajo Costas y tasa de justicia ($528.000) Honorarios (montos: $5.000.000 $3.200.000) Peritos (montos $1.200.000 c/u)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE DOMINGO GLORIA DEL CARMEN. Demandado: BERNESA SAC (ART demandada). Objeto: Incapacidad absoluta (art. 212 L.C.T.) derivada de accidente/enfermedad laboral (acción contra la ART). Decisión: Homologar el acuerdo presentado a fs. 158; imponer costas a la parte demandada; fijar tasa de justicia por $528.000; regular honorarios de los letrados y peritos y ordenar la forma de depósito/transferencia de las prestaciones e indemnizaciones a cuenta sueldo/CBU del beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.- ASI LO VOTO.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 158 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).- ....Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 528.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397) .Regulase los honorarios de los Dres. SAHUGO ANA VALERIA (23.876.400) en la suma de $ 5.000.000 (93.92 JUS); a la Dra. CIVALLERO MARCELA FABIANA (18.410.336) en la suma de $ 3.200.000 (60.11 JUS) y al Dr. LONGHI SEBASTIAN DANIEL (25.952.794) en la suma de $ 3.200.000 (30.05 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.- .A los peritos (médica) DEBORA LUISA AROCHA ; (contadora) MARIA VERONICA RODRIGUEZ FRERS y (psiquiatra) MARIA FLORENCIA KADAR en las de $ 1.200.000, respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00) e IVA si correspondiere.- Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible. Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).- Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad (Art. 1 inc. B, Art. 13 Res. AFIP 1415/03 y art. 33 Ley 11.683).- Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057). Hágase saber a interesados que a fin de percibir sus créditos, deberán denunciar la sucursal Bancaria y el número de cuenta, bajo la titularidad del Beneficiario, a la cual se transferiran los fondos que le correspondieren.
- Asimismo, deberán denunciarse: a) Apellido y nombre completo, b) tipo y número de Documento de identidad, c) fecha de nacimiento, d) ocupación, e) CUIT/CUIL/CDI y condición ante el Impuesto al Valor Agregado
- AFIP (en caso de corresponder), f) Domicilio real y/o legal del beneficiario
- g) el CBU del beneficiario, y los datos personales del autorizado a correr con el diligenciamiento del oficio librado a sus efectos (art. 20 Ac.2579).- A efectos de permitir la adecuada vinculación de los datos denunciados al trámite de transferencia electrónica, hágase saber al interesado que los mismos deberán constar en el cuerpo del escrito electrónico de denuncia, siendo imposible la vinculación de datos desde extractos escaneados y presentados como adjuntos." (Se indica además la conformidad mayoritaria de los tres jueces: Budnik, Saccardo y Larequi votaron en igual sentido.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar