AGUIRREZ FABIO ROLANDO C/ RUIZ SOLEDAD SOFÍA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamos salariales y daños por deficiente registración laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $13.595.611,15 de capital y, por mayoría, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802, actualizando la condena conforme art. 54 a $25.542.162.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
FABIO ROLANDO AGUIRREZ (DNI 31.713.722).
Demandado:
SOLEDAD SOFIA RUIZ (DNI 28.231.902).
Objeto:
Despido (despido indirecto por injuria), indemnizaciones laborales (indemnización por despido c/SAC; indemnización sustitutiva del preaviso c/SAC; integrativo mes de despido c/SAC y días laborados), haberes adeudados (agosto y septiembre 2024), vacaciones no gozadas c/SAC, SAC adeudado 2023 y primer semestre 2024, y daños y perjuicios por deficiente registración del vínculo laboral.
Decisión:
Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE CON QUINCE CENTAVOS ($ 13.595.611,15) en concepto de capital por los rubros admitidos. Por mayoría (Dres. Cordero y Escobar) se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y se actualizó la condena conforme el art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802) ascendiendo los intereses a $ 11.946.550 y totalizando capital más intereses la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 25.542.162). Se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas relativas a la acreditación de cuenta bancaria del actor para el pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La declaración de rebeldía del demandado sólo crea una presunción en favor del actor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de tornarla procedente. El tribunal del Trabajo está facultado para tener por ciertos tales hechos, pero en modo alguno está obligado a acceder -por la sola incontestación de la demanda
- automática o mecánicamente a las pretensiones deducidas, no estando eximida la parte actora de la obligación de acreditar sus afirmaciones ya que debe aportar a la causa los elementos de convicción necesarios que justifiquen la legitimidad de su reclamo". (voto Dr. Cordero)
"Es que el trabajador (sujeto de preferente tutela constitucional, conforme lo dispuesto por el art. 14 bis de nuestra Carta Magna, las normas convencionales de rango constitucional PIDESC y Pacto San Jose de Costa Rica) que ha sido precarizado en todo o en parte mediante la celebración y ejecución de un contrato de trabajo en fraude a la ley por su falta o incorrecta registración ha sufrido un perjuicio que debe ser reparado." (voto Dr. Cordero)
"El principio de razonabilidad se encuentra consagrado en el art. 28 de la Constitución Nacional e impone que las leyes aseguren que los medios utilizados para el logro de los fines propuestos mantengan una relación justa y proporcionada. ... Es decir, que los derechos y garantías reconocidos en la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio." (voto Dr. Cordero sobre examen de constitucionalidad)
"El artículo 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo ... La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 ... A mi perecer, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio que emana del art. 14 bis." (voto Dr. Cordero)
"Por todo lo expuesto, y en ejercicio del control de constitucionalidad que incumbe a todos los jueces en el marco de una causa concreta llevada a su conocimiento, como es el presente caso, corresponde -y así lo declaro
- la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por cuanto establece infundadamente un régimen de actualización diferenciado para los juicios en trámite." (voto Dr. Escobar)
Bloque dispositvo final (texto extracto):
"el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. AGUIRREZ FABIO ROLANDO ... condenando a RUIZ SOLEDAD SOFIA ... a pagarle la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ONCE CON QUINCE CENTAVOS ($ 13.595.611,15) ... II) Declarar, por mayoría de votos Dres. Cordero y Escobar, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802. III) Actualizar el valor nominal de condena por mayoría ... ascendiendo dicho importe a la suma de $ 11.946.550, totalizando ... PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS ($ 25.542.162). IV) Imponer las costas al demandado..." (bloque resolutivo)
- Votos en disidencia (relevante):
El Dr. Mereb disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 y votó por aplicar el mecanismo del art. 55 (tasa pasiva BCRA), calculando un total distinto ($ 24.360.118). La decisión final adoptó la solución de la mayoría (Dres. Cordero y Escobar).
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