LEON MIRIAM ELIZABETH C/ CENCOSUD S.A. y otros S/ DESPIDO
La actora promovió acción laboral por despido indirecto, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, indemnizaciones y entrega de certificado de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, condenó a CENCOSUD S.A. y EASY S.A. al pago de $4.084.232 (capital), declaró por mayoría la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 y actualizó la condena según art. 276 LCT ascendiendo el monto total a $90.750.404; además ordenó la entrega del certificado art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miriam Elizabeth Leon, por intermedio de su letrada Dra. Lucrecia Villanueva.
Demandado: CENCOSUD S.A., EASY S.A. y BLAISTEN S.A.
Objeto: despido indirecto (resolución por culpa del empleador), diferencias de haberes (febrero 2022), vacaciones no gozadas, indemnizaciones por despido (incluyendo DNU 34/19 y 886/21), incidencia de SAC, multa y sanciones (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT), indemnización art. 14 Ley 14.546 (viajante), y entrega de certificado de trabajo art. 80 LCT.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a CENCOSUD S.A. y EASY S.A. al pago de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 4.084.232) en concepto de capital por los rubros admitidos; por mayoría (Dres. Escobar y Cippitelli) se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y se actualizó el valor nominal de condena conforme art. 276 LCT (texto según art. 54 ley 27.802) elevando el importe a $86.666.172, totalizando capital más intereses PESOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($ 90.750.404); se impusieron costas a CENCOSUD y EASY; se ordenó entrega de certificado art. 80 LCT y multa conminatoria por incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) Bloque dispositivo final (texto literal):
"el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la Sra. MIRIAM ELIZABETH LEON DNI 17.871.447 condenando a CENCOSUD SA y EASY SA a pagarle la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.084.232) en concepto de capital por los siguientes rubros admitidos: Diferencia de haberes febrero 2022, Vacaciones no gozadas, Indemnizaciones por despido e incidencia SAC Prop, Indemnización DNU 34/19 y 886/21, Indemnización art. 2 ley 25.323, Multa art. 80 LCT, Indemnización art. 14 ley 14.546 ( Arts. 74, 80,103 ,150, 156, 231, 232, 233, 242, 243, 245, 246 LCT, DNU 34/19 y 886/21, 2 ley 25.323).
- II) Imponer las costas a los demandados CENCOSUD SA y EASY SA (arts. 24, 89 y ccds. Ley 15.057 y art. 68 C.Pr.). III) Declarar, por mayoría de votos Dres. Escobar y Cippitelli, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802.
- IV) Actualizar, por mayoría de votos Dres. Escobar y Cippitelli, el valor nominal de condena conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802) ascendiendo dicho importe a la suma de $ 86.666.172, totalizando la demanda en concepto de capital más intereses la suma de PESOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO ($ 90.750.404). V) Condenar a CENCOSUD SA y EASY SA a otorgar a la demandante el certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la LCT [...] debiendo confeccionarse los mismos de acuerdo a las condiciones reales de labor determinadas en forma precedente, ello dentro de los diez días de notificada, bajo apercibimiento de imponérsele una sanción conminatoria de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) diarios por cada uno de los primeros treinta días de mora..."
2) Fundamento sobre la calificación como viajante y cómputo de salario MRNYH (texto literal seleccionado):
"la actora ... obró en el caso -y desde el comienzo mismo de la vinculación laboral
- como Viajante de Comercio, en los términos previstos por la ley 14.546 ... y que al margen de su salario básico era remunerada por sus resultados en ventas, reconociéndosele distintos viáticos (por service, cubiertas y seguro automotor), viáticos éstos que considero forman imperativamente parte de la remuneración de LEON como viajante de comercio por así disponerlo al efecto el art. 8 de la ley 14.546, siendo función de los vendedores como la aquí actora ... el aumentar la cartera de clientes con el objetivo de vender más, lo que se logra visitando la zona en busca de clientes."
3) Cómputo y detalle de rubros admitidos (fragmento literal):
"Diferencia de haberes febrero 2022 ... = $ 34.016; Vacaciones no gozadas ... = $ 151.028; Indemnizaciones por despido e incidencia SAC Prop. ... Sub total = $ 1.608.488; Indemnización DNU 34/19 y 886/21 ... = $ 500.000; Indemnización art. 2 ley 25.323 ... = $ 804.244; Multa art. 80 LCT ... = $ 584.334; Indemnización art. 14 ley 14.546 ... = $ 402.122 ... TOTAL por el que prospera la demanda = $ 4.084.232"
4) Voto sobre inconstitucionalidad art. 55 Ley 27.802 (fragmento literal):
"corresponde -y así lo declaro
- la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 por cuanto establece infundadamente un régimen de actualización diferenciado para los juicios en trámite. En consecuencia, declarada su inconstitucionalidad para el caso concreto, la norma resulta inaplicable al presente proceso, debiéndose utilizar, a los fines de actualizar los créditos reconocidos en la presente sentencia, el mecanismo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 54 de la ley 27.802)."
- Votos y mayoría: El fallo es colegiado. El voto de la mayoría que resolvió la inconstitucionalidad y la actualización según art. 276 fue el del Dr. ESCOBAR, acompañado por Dr. CIPPITELLI; el Dr. MEREB votó en sentido concordante sobre la procedencia de la demanda pero disintió respecto a la actualización (no adhirió a la inconstitucionalidad). El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.
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