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ALMIRON OSCAR ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor demandó por diferencias de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) tras accidente de trabajo. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda: condenó a la ART a abonar diferencias por $1.616.521,38 y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y ordenó la actualización por índice RIPTE más interés del 3% anual.

Incapacidad laboral temporaria Ilt Actualizacion ripte Liquidacion de prestaciones Interes 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Art (federacion patronal) Jornalizacion / trabajador eventual Convenio colectivo cct 1190/11 Costas y honorarios nota: se ha respetado la regla de mayoria consignando como decision la contenida en el bloque dispositivo final mayoritario Se han reproducido fragmentos textuales relevantes del fallo conforme solicitado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALMIRON OSCAR ARIEL, trabajador eventual jornalizado que sufrió accidente laboral el 09/10/2023. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto: diferencias por prestaciones dinerarias correspondientes a Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) por los períodos 20/10/2023–31/10/2023 y 01/11/2023–30/11/2023, intereses, actualización, costas y sanción del art. 275 LCT; y, subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de Comisiones Médicas y normas vinculadas. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a la ART al pago de diferencias por ILT por $1.616.521,38; se impusieron costas a la demandada; y por mayoría (Dres. Escobar y Mereb) se declaró inconstitucional sobrevinientemente el art. 7 de la ley 23.928 para el caso concreto y se ordenó la actualización del capital de condena por índice RIPTE desde que cada suma es debida hasta la fecha del acuerdo más interés puro del 3% anual, totalizando $7.480.937,64 (capital actualizado $6.926.794,11 + intereses $554.143,53). Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas en la primera cuestión (en cuanto a otras normas) y se declaró competente el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, tal como aparecen en la sentencia; se incluyen los párrafos más relevantes que sustentan la decisión de la mayoría): "En consecuencia, ponderando integralmente la prueba producida, corresponde hacer lugar al reclamo incoado por ALMIRON OSCAR ARIEL contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por diferencias de prestaciones dinerarias derivadas de Incapacidad Laboral Temporaria previstas en el art. 13 de la Ley 24.557, Decreto 1694/09 y Resolución MTEySS 983/10, determinando que la demandada adeuda por tal concepto la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 38/100 ($ 1.616.521,38), correspondiente a las diferencias devengadas durante los períodos comprendidos entre el 20/10/2023 y el 31/10/2023 y entre el 01/11/2023 y el 30/11/2023, conforme la liquidación precedentemente practicada." "Para el período comprendido entre el 20/10/2023 y el 31/10/2023, correspondiente a doce (12) días, la escala salarial producida en autos acredita un jornal bruto con adicionales de $39.078,22, por lo que: $39.078,22 × 12 días = $468.938,64. De dicho importe corresponde deducir la suma bruta de $79.425,60 liquidada por la aseguradora, resultando una diferencia de: $468.938,64
- $79.425,60 = $389.513,04. Sin perjuicio de ello, la parte actora practicó en demanda dicho tramo utilizando un jornal de $39.078,14 y reclamó concretamente por el período la suma de $389.512,08. ... corresponde reconocer la suma peticionada de $389.512,08." "Para el período comprendido entre el 01/11/2023 y el 30/11/2023, correspondiente a treinta (30) días, se encuentra acreditado que el jornal bruto con adicionales vigente desde el 01/11/2023 ascendía a $46.893,86, por lo que: $46.893,86 × 30.4 días = $1.425.573,34 Deducida la suma bruta de $198.564,04 liquidada por la demandada: $1.425.573,34
- $198.564,04 = $1.227.009,30 Dicho resultado coincide exactamente con la diferencia reclamada por la parte actora para el período indicado. ... TOTAL DIFERENCIAS ILT: $ 1.616.521,38.-" "En consecuencia, acatando la doctrina analizada supra ... corresponde, en los presentes actuados, declarar la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, y proceder a la actualización de los créditos que en autos se reclaman mediante un índice de actualización." "Al monto resultante de la actualización por RIPTE se adicionará un interés puro del TRES por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida hasta la fecha en que quede firme la presente Sentencia."
- Voto mayoritario: Los Dres. Escobar y Mereb formaron la mayoría que decretó la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 ley 23.928 y ordenó actualización por RIPTE + interés 3%. La Dra. Moscuzza adhirió al pronunciamiento principal respecto a la condena pero discrepó en la forma de actualización: propuso aplicar el régimen de la ley 27.802 (IPC + 3%) pero declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 para el caso concreto y aplicó el art. 276 LCT (IPC + 3%) en su voto individual; sin embargo el bloque dispositivo declaró actualización por RIPTE por mayoría.

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