KISZENIUK MARCELO ADRIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (3)
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y condenó a la aseguradora al pago de $4.161.863 por prestaciones dinerarias, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Adrián KISZENIUK, por derecho propio, patrocinado por el Dr. Alejandro Flaks.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por accidente de trabajo del 30/03/2023 y secuelas incapacitantes (incapacidad física 8,9% según pericia), junto con impugnaciones de constitucionalidad de diversas normas.
Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 4.161.863) en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias; costas a la demandada; intereses moratorios en caso de mora; pago dentro de diez días y depósito en cuenta sueldo conforme reglas fijadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Dable es señalar que con la tramitación del Expte Administrativo SRT N° 223310/23, iniciado por el damnificado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de Morón, encuentro acreditado que Marcelo Adrián KISZENIUK dio cumplimiento con la instancia previa, obligatoria y excluyente
- obteniendo incluso la clausura del procedimiento a través de la correspondiente Disposición de Alcance Particular (emitida por el Titular del Servicio de Homologación de la C. M de Morón, en fecha 18 de octubre de 2023: v. Folios 146/147), prevista por el art. 1° de la ley 27.348 y art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 a fin que el trabajador afectado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia; establezca su grado de incapacidad y determine las consecuentes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; asignando la competencia de las mentadas Comisiones Médicas, y delegando en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el dictado de las normas de procedimiento
- que acontece con la SRT 298/17 (art. 1° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27348)."
"En consecuencia de lo expuesto, corresponde sean rechazados los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte actora, respecto de los arts. 8, 21, 22, 46 y ccdtes. de la LRT; por improcedentes y haber devenido en definitiva en una cuestión abstracta en razón del expediente administrativo aludido (art. 726 del CCC)."
"Acreditado el accidente de trabajo padecido por el damnificado el 30 de marzo de 2023 (cfr. art. 6º inc. 2° de la L.R.T.), la reducción de la capacidad laboral parcial y permanente (art. 8 de la ley 24.557) y la relación de causalidad entre ambos extremos, considero que de conformidad con lo que dispone el art. 14º ap. 2. a) de la L.R.T. (t.o. Dec. 1694/09; 472/2014 y Res. MTEySS)
- vigente a la fecha del accidente
- corresponde declarar a la demandada, deudora de la prestación dineraria que establece la norma, consistente en el pago único de una prestación dineraria."
"La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/60 x 8.9 % I = ( $ 680.795,85 x 53 x 1.08 x 8.9 %) = Pesos 3.468.219,14. Corresponde también diferir a condena la prestación adicional de pago único (art. 3° de la ley 26.773), peticionada por el damnificado en demanda, en razón que el siniestro ocurrió en su lugar de trabajo cuando se encontraba realizando sus tareas habituales, dicha prestación equivale al 20 % del importe antes referido; cuyo importe asciende a Pesos 693.643,82."
Bloque dispositivo final (transcripción): "el Tribunal RESUELVE: 1) RECHAZAR LOS PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD ... 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA y condenar a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar al damnificado MARCELO ADRIAN KISZENIUK la suma de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 4.161.863) ... 3) COSTAS A LA DEMANDADA ... 4) En caso de verificarse mora ... 5) El capital, intereses y costas deberán pagarse dentro de los diez días ..."
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