ROCHA GONZALO HERNAN C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO Y OTROS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (3)
Reclamó prestaciones dinerarias por accidente in itinere y secuelas en muñeca derecha. El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, revocó el dictamen médico de la CMJ y condenó a la demandada a pagar $901.203,19 más intereses, por 5,88% de incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rocha Gonzalo Hernán, por medio de apoderado Dr. Posca Matías Osvaldo.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado). En la etapa procesal también intervino Provincia ART S.A. (autoasegurador), luego excluida por falta de legitimación pasiva manifiesta.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773 con reforma por ley 27.348, por accidente in itinere ocurrido el 26/2/2021 que produjo fractura muñeca y radio derechos, secuelas físicas y daño psicológico; se cuestiona dictamen de la CMJ que había fijado incapacidad en 1,18%. Se solicitó revisión, liquidación y declaración de inconstitucionalidad de normas (reserva de caso federal).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda de revisión, revocó el dictamen médico cuestionado y declaró que el actor padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 5,88%. Condenó a la demandada a pagar la prestación dineraria por art. 14, ap. 2° inc. a) de la ley 24.557, por PESOS NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 901.203,19), más intereses según art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348; impuso costas a la parte demandada vencida y ordenó liquidación y demás oficios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y la respuesta brindada por la experta ante la impugnación efectuada , considero que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el 5.88 %, por padecer: por limitación de muñeca y adicional por miembro hábil."
"A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada con fundamento en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T..entiendo que en el caso particular que nos ocupa, la misma deberá calcularse conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido... La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 219.076,40.
- ($ 49.524,11 + $ 169.552.40 )."
"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 901.203,19.
- (53 X 219.076.40 X 65/49 X 5,88 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE 70/20 el que ascendiera a la suma de $ 204.828,74.
- ($ 3.483.482 x 5,88 %)."
"Dado que la contingencia laboral que se halla bajo análisis fue sufrida in itinere, no corresponderá reconocer al trabajador la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 ley 26.773 (art. 726 CCC)."
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 DE MORON RESUELVE 1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por ROCHA GONZALO HERNAN ... y condenar a la demandada a pagar ... PESOS NOVECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 901.203,19.-) que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557."
- Votos: La Dra. María Florencia Blanco Kühne expuso fundamentos que fueron compartidos por las Dras. Verónica Luján Sánchez y Carolina Noale, adhiriendo al voto que antecede; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta y fue aprobado por mayoría.
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