ARTAZA RUBEN DARIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°1
El actor promovió acción de revisión contra la actuación de la Comisión Médica Jurisdiccional por un accidente in itinere y reclamó prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a la ART al pago de $4.989.915,66 con intereses según art.12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Artaza Rubén Darío, representado por Dr. Feito Fernando Nicolás.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, ap. 2° inc. a) ley 24.557 por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 28/04/2022.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión, se revocó el dictamen de la CMJ que negó incapacidad y se condenó a la demandada al pago de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.989.915,66) más intereses conforme art.12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348). Se impusieron costas a la demandada. La decisión adoptada por el Tribunal fue unánime (las Dras. Sanchez y Noale adhieren al voto de la Dra. Blanco Kühne).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y la respuesta brindada por el experto ante la impugnación efectuada , considero que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita ... se determina que el actor presenta una incapacidad psicofisica, parcial y permanente de 21,10% de la T.O., teniendo en cuenta:1) PREEXISTENCIA: CAPACIDAD RESTANTE 96,50% 2) Lumbalgia postraumática: 3% (2,90%) 3) Inestabilidad externa tobillo izquierdo: 6% (5,61%) 4) Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II: 10% (8,8%) INCAPACIDAD PSICOFICA: 17,30% 5) Factores de ponderación:
- Dificultad para la realización de las tareas habituales: Intermedia: 10%,
- Amerita recalificación: 10%
- Edad del damnificado de 31 y más años: 2%."
"TODA VEZ QUE HA QUEDADO PROBADO EN AUTOS QUE LA ACTORA PADECIO UN ACCIDENTE IN ITINERE, POR EL CUAL PORTA INCAPACIDAD A DIFERENCIA DE LO DICTAMINADO POR LA CMJ, ENTIENDO QUE CORRESPONDE HACER LUGAR A LA ACCION DE REVISION INCOADA Y REVOCAR EL DICTAMEN MEDICO CUESTIONADO."
"El procedimiento de cálculo ... habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 4.989.915,66.
- (53 X 323.337,29 X 65/47 X 21,10 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE 15/22 el que ascendiera a la suma de $1.299.024,31 .
- ($ 6.123.338 x21,10 %)."
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por ARTAZA RUBEN DARIO contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.989.915,66.-.-), que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 .
2°) Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 24 de la ley 15.057).
3°) Disponer que el monto de capital de condena devengará intereses moratorios ... equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ..."
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