HERRERA VALERIA JACQUELINE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°4
La actora promovió acción de revisión contra la determinación de la Comisión Médica y reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda frente al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado) y condenó al pago de $695.244,82, rechazando la demanda contra Provincia A.R.T. S.A. por falta de legitimación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERRERA VALERIA JACQUELINE, representada por Dra. Cutri Natalia Soledad.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION (empleador autoasegurado).
Objeto: acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad; reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 14 ap. 2° inc. a), con aplicación de ley 26.773 y t.o. ley 27.348; y planteos de inconstitucionalidad y reserva de caso federal.
Decisión: se rechazó la demanda contra Provincia A.R.T. S.A. por falta de legitimación (art. 726 CCC) y se hizo lugar a la demanda contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
- Dirección General de Cultura y Educación, condenando a pagar la suma de PESOS SESICIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 695.244,82) en concepto de prestación dineraria del art.14 ap.2 inc. a) ley 24.557; se impusieron costas y se fijaron intereses conforme art.12 ley 24.557 t.o. ley 27.348 y normas del CCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
"Entiendo que la defensa opuesta deberá ser favorablemente acogida en esta instancia, ya que es de público y notorio en el caso que nos ocupa el contenido del Decreto 3858/07 por el cual la Provincia de Bs As dispuso su autoaseguramiento en los términos de la ley L.R.T. 24.557, resultando Provincia A.R.T. S.A. una mera gerenciadora de las prestaciones en especie del régimen y no así quien debe responder por las prestaciones dinerarias contempladas por la ley de riesgos del trabajo y que constituyen en el presente caso el objeto de la pretensión."
"Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $579.370,69 .
- (53 X 361.492,15 X 65/48 X 2,24 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SCE 76715123/19 el que ascendiera a la suma de $ 55.598,16.
- ($ 2.482.061 x 2.24 %). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $ 579.370,69 .
- .-"
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"1°) RECHAZAR en todas sus partes la demanda incoada por HERRERA VALERIA JACQUELINE contra PROVINCIA ART. S.A. ( Art. 726 CCC).-
2°) HACER LUGAR a la demanda incoada por HERRERA VALERIA JACQUELINE contra GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOSEGURO)
- DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS SESICIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 695.244,82.-), que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 ."
- Otros fundamentos relevantes:
Se tuvo por probado que la actora presenta incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 2,24% y que el ingreso base actualizado a la fecha de la contingencia era $70.860,30.
El Tribunal consideró aplicable y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en conformidad con doctrina legal citada de la SCBA, por lo que aplicó el interés previsto por art.12 ley 24.557 t.o. ley 27.348 (tasa activa del BNA).
Se reconoció además indemnización adicional de pago único por art.3 ley 26.773 por $115.874,13, y se practicó liquidación total que resulta en $695.244,82 más intereses moratorios desde la mora del pago.
- Disidencias: Las Dra. Verónica Luján Sanchez y Dra. Carolina Noale adhieren al voto que antecede; no se registra voto en minoría.
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