Logo

ROTONDO DANIELA CELESTE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (1)

La actora promovió acción de revisión contra la ART por la negación de incapacidad derivada de un robo sufrido in itinere y reclamó prestación dineraria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró que la actora padece incapacidad psíquica parcial, permanente y definitiva (Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II, 11%) y condenó a la ART al pago de $3.400.962,71 más intereses.

Intereses moratorios Accidente in itinere Liquidacion indemnizatoria Ley 24.557 Accion de revision Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Ley 26.773 / ley 27.348 Tribunal del trabajo n?1 de moron Incapacidad psiquica (reaccion vivencial anormal neurotica grado ii) Cuota litis (rechazo homologacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROTONDO DANIELA CELESTE, representada por Dra. Lubrano Sharon Nadia. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que negó incapacidad; se reclama reconocimiento de prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 14 ap. 2° inc. a) y cálculo conforme leyes 26.773 y 27.348). Decisión: Se hace lugar a la demanda, se revoca el dictamen médico cuestionado y se condena a la demandada a pagar la suma de $3.400.962,71 en concepto de prestación dineraria; costas a cargo de la demandada; intereses desde la mora; se ordena liquidación y depósito en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y la respuesta brindada por el experto ante la impugnación efectuada , considero que los embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que la actora porta incapacidad psiquica parcial, permanente y definitiva que la incapacita en con más factores de ponderación por padecer: Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II (11%). Ello en atención de que el experto ha determinado que la actora no padece ningún tipo de incapacidad física respecto de la contingencia reclamada en autos.-" "Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padeció un accidente in itinere, por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado." "El procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 3.400.962,71 .
- (53 X 297.630.37 X 65/33 X 11 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA SRT 70/20 el que ascendiera a la suma de $ 383.183,02.
- ($ 3.483.482 x 11 %). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $ 3.400.962,71 .
- .-" Dispositivo final (extracto): "1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por ROTONDO DANIELA CELESTE contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($3.400.962,71 .-) que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 . 2°) Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 24 de la ley 15.057). 3°) Disponer que el monto de capital de condena devengará intereses moratorios... 4°) EL CAPITAL E INTERESES deberán depositarse en autos dentro de los diez días de notificada la presente bajo apercibimiento de ejecución; ..."
- Observaciones relevantes: El Tribunal declaró inconstitucional y dejó sin aplicación el DNU 669/19 conforme doctrina de la SCBA citada, por lo que aplicó el cálculo con intereses previsto en art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348. Se rechazó la homologación del pacto de cuota litis por aplicación de art. 17 inc. 3° ley 26.773 y art. 11 apartado 1° ley 24.557. Costas impuestas a la demandada; orden de liquidación por Secretaría y depósito en 10 días bajo apercibimiento de ejecución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar