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DA SILVA SANTOS ADRIAN EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (2)

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (t.o. y ley 27.348). El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $3.825.325,20 por prestación dineraria y adicional por ocasión de trabajo, aplicando la tasa prevista por la ley 27.348 y declarando inaplicable el DNU 669/19.

Accidente de trabajo 20 Accion especial Prestacion dineraria ley 24.557 Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Adicional art. 3 ley 26.773 Ley 27.348 / art.12 Incapacidad permanente parcial 2 99% t.o. Intereses bancarios (promedio tasa activa bna) Condena $3.825.325 Costas a la demandada observaciones: la sentencia es un fallo de primera instancia del tribunal del trabajo n? 1 de moron. los tres votos adhieren y el bloque dispositvo del tribunal confirma el resultado por unanimidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DA SILVA SANTOS ADRIAN EDUARDO, representado por el Dr. Gonzalo Gallardo. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por la Dra. Paula Marina Schumacher. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 14 ap. 2° inc. a) y art. 3 ley 26.773) por accidente de trabajo ocurrido el 11/8/2023, con reconocimiento de incapacidad permanente parcial. Se invocan además planteos de inconstitucionalidad y reserva de caso federal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 CENTAVOS ($3.825.325,20), más intereses calculados según art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348; se impusieron costas a la demandada; se ordenó liquidación por Secretaría y pago de emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales pertinentes): "De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos el 6/8/2025, y la contestación brindada por el galeno a las impugnación incoada por la parte demandada, y lo dictaminado en la pericia psicológica agregada en fecha 21/6/2025 habré de tener por probado que la actora porta sólo incapacidad física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita en el orden del 2,99% de la T.O. por padecer Limitación funcional de rodilla derecha, con relación causal entre el accidente y el daño producido con incidencia de factores de ponderación, y de acuerdo a las preexistencia que describe el expediente administrativo de 2.70%, ya que considero que los embates recibidos por la pieza pericial no enervan el valor científico de la misma por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella.-art. 474 del CPCC-" "VALIDEZ CONSTITUCIONAL DEL D.N.U. 669/19: ... Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan
- facultad administrativa bajo cuyo influjo podría entenderse amparado el dictado del cuestionado instrumento-, se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos... Por ello y en el entendimiento de que el DNU 669/2019 no debe resultar de aplicación a los hechos cuyas consecuencias jurídicas afecten derechos amparados por garantías constitucionales, habré de declarar aplicable al caso el cálculo previsto por el legislador que modificó el art. 12 de la ley 24.557 al sancionar la ley 27.348." "Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $3.187.771
- (53 X 1.396.939,41 X 65/45 [1,44] X 2,99%), el cual supera el piso legal fijado por RES SRT 49/21 el que ascendiera a la suma de $33.898,42.
- ($5.044.408 x 2,99%). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $3.187.771.-" Bloque dispositivo (texto transcripto del fallo final): "EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 DE MORON R E S U E L V E 1) HACER LUGAR a la demanda incoada por DA SILVA SANTOS ADRIAN EDUARDO contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 CENTAVOS ($3.825.325,20) que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773. 2) Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 24 de la ley 15.057). 3) Disponer que el monto de capital de condena devengará intereses moratorios desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. (arts. 768 inc. b) del C.C.C.); debiendo oportunamente calcularse la capitalización de intereses de conformidad con lo normado por el art. 770 inc. c) del CCC. ..."

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