PEREYRA MARCELO FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (3)
El actor promovió demanda por accidente in itinere solicitando prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 y normas concordantes. El Tribunal hizo lugar a la revisión, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a la aseguradora al pago de $5.228.954,28 más intereses, por incapacidad parcial y permanente del 21,80%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREYRA MARCELO FABIAN, representado por el Dr. APARICIO IGNACIO FRESNO.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., apoderado Dr. STOPIELLO GERMAN ALBERTO.
Objeto: Revisión de divergencia en determinación de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 30/11/2020 y pago de prestaciones dinerarias conforme art. 14 ap. 2° inc. a) Ley 24.557 (t.o. ley 27.348) y normas conexas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó el dictamen de la CMJ, se determinó incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva del 21,80% y se condenó a la demandada a pagar $5.228.954,28 más intereses y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De acuerdo con la prueba pericial médica producida y presentada en autos , y la respuesta brindada por la experta ante la impugnación efectuada , considero que os embates recibidos por las piezas periciales no enervan el valor científico de las mismas por lo que no encuentro motivos para apartarme de ella, -art. 474 CPCC
- y en atención a las constancias de autos emergentes del expediente administrativo, habré de tener por probado que el actor porta incapacidad psico-física parcial, permanente y definitiva que lo incapacita por padecer un 21.80 % de la T.O. teniendo en cuenta:1-Compromiso de la Columna Lumbosacra:8 % (Lumbociatalgia con Moderadas alteraciones clínicas, radiográficas y electromiograficas leves a moderadas.); 2-Compromiso de Tobillo Izquierdo: 6 % (Rigidez con limitación funcional secundaria a lesión ligamentaria.); 3-Compromiso de Tobillo Derecho:4% (Rigidez con limitación funcionalsecundaria a lesión ligamentaria.) y 4-Factores de Ponderación: -Dificultad para la realización de las tareas habituales: leve:10%. -No amerita recalificación. -Edad Del Damnificado de 31 y más años:2%."
"Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padeció un accidente in itinere, por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado."
"El procedimiento de cálculo ... habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $5.228.954,28 .
- (53 X 348.128,14 X 65/50 X 21.80 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA 2019-76715123 el que ascendiera a la suma de $ 446.823,04.
- ($ 2.049.647x 21,80 %). A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $ 5.228.954,28 .-"
Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 en aplicación de doctrina legal provincial, y ordenó intereses moratorios desde la mora en el cumplimiento de la sentencia al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización en caso de mora conforme art. 770 inc. c) del CCC.
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