VIDAL STELLA MARIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 21/10/2019. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad indemnizable, apoyándose en el informe pericial que concluye que las alteraciones tienen etiología degenerativa y no traumática.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Stella Maris Vidal, representada por el Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por los Dres. Martín Gabriel Ostrowsky y Aída Verónica Neumann.
Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo, con fundamento en las Leyes 24.557 y 26.773. Hecho denunciado: caída y golpe en brazo y muñeca derecha el 21/10/2019 tras resbalar al bajar de un vehículo en una estación de servicio. La actora estimó su incapacidad en 30% de la total obrera.
Decisión: Se rechazó la demanda por no acreditarse existencia de incapacidad indemnizable alguna. Se impusieron las costas a la actora, con beneficio de gratuidad. Se regularon honorarios para letrados y perito (ver montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del decisorio, lenguaje original del Tribunal):
- "Con la pericia médica presentada digitalmente el 5 de junio de 2.024 (que no fuera observada por ninguna de las partes), tengo por debidamente acreditado que la actora no padece ninguna incapacidad física ni psíquica indemnizable relacionada con el supuesto accidente motivo de autos."
- Es terminante el perito médico al sostener que: "...En el examen físico pericial, la anamnesis y los antecedentes posteriores a las lesiones y secuelas demandadas, LA ACTORA NO PRESENTA SECUELAS QUE SON COMPATIBLES AL TRAUMA REFERIDO. ESTE PERITO HACE SABER QUE, A PESAR DE PRESENTAR ALTERACIONES ESTRUCTURALES, COMO SE CONSTATA EN EL EXAMEN SEMIOLÓGICO Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS, ÉSTOS TIENEN ETIOLOGÍA DE TIPO DEGENERATIVO, NO TRAUMÁTICA, POR LO QUE NO SON COMPATIBLES AL ACCIDENTE NARRADO ..." (las mayúsculas son del original).
- "La contundencia del perito médico al sostener que no detectó incapacidad indemnizable alguna en la actora, me exime de mayores consideraciones. Por ello, tengo por cierto que la actora no padece ninguna incapacidad física ni psíquica indemnizable relacionada con el supuesto accidente motivo de autos (artículo 474 del C.P.C. y C. y 63 de la Ley 11.653)."
- Sobre consecuencia procesal: "Por ello propongo se rechace la acción intentada en todas sus partes con expresa imposición de costas a la parte actora (artículos 24, 25 y 26 de la Ley 15.057), si bien con el beneficio de gratuidad previsto por el artículo 27 de la ley citada."
- Sobre base regulatoria para la liquidación de honorarios: "la liquidación efectuada en la demanda no se encuentra ajustada a derecho y de haber prosperado el reclamo lo habría sido por la suma aproximada de $ 945.900 importe que propongo sea tomado como base regulatoria."
- Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "el Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar la demanda promovida por Stella Maris VIDAL contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por no haberse acreditado la existencia de incapacidad indemnizable alguna en la actora (artículos 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C. y C.); 2°) Imponer las costas del juicio a la actora vencida, si bien con el beneficio de gratuidad (artículos 24 a 27 de la Ley 15.057)."
- Montos y cargas: Se regularon honorarios para los Dres. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo, Martín Gabriel Ostrowsky y Aída Verónica Neumann en $372.624 (equivalente a 7 JUS) por cada uno, más 10% aportes previsionales y 21% IVA si corresponde. Se regulan honorarios del perito médico Sebastián Lúcas Faiad en $240.000, más 10% Ley 6.742 y 21% IVA si corresponde. Se aclara valor jus considerado $53.232.
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