VALEIRO ROBERTO MARCELO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por un ACV hemorrágico sufrido en viaje laboral y reclamó incapacidad indemnizable. El Tribunal rechazó la demanda al considerar probada la patología pero no acreditado el nexo causal o concausal con la tarea, apoyándose en la pericia médica que atribuyó el episodio a factores de riesgo no laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Marcelo Valeiro, representado por el Dr. Eugenio Gabriel Fernández D'Amelio.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., representante de la aseguradora de riesgos del trabajo.
Objeto: Prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de un accidente cerebrovascular hemorrágico (ACV) que se manifestó durante un viaje laboral iniciado el 29/09/2019; se reclamó una incapacidad total estimada en 52% y una pretensión inicial de $5.477.562,93.
Decisión: Rechazar la demanda por no haberse acreditado la existencia de incapacidad laboral indemnizable vinculada causal o concausalmente con el trabajo; imponer costas a la parte actora y regular honorarios (monto y porcentajes consignados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de fragmentos relevantes del fallo):
"Los antecedentes médicos considerados por el perito confirman que el actor sufrió un ACV hemorrágico talámico izquierdo. ... La existencia del episodio cerebrovascular no se encuentra, por lo tanto, controvertida desde el punto de vista médico."
"El perito explicó que los principales factores de riesgo para un ACV son, entre otros, la hipertensión, el tabaquismo y los antecedentes genéticos. En el caso identificó hipertensión arterial, tabaquismo severo -aproximadamente sesenta cigarrillos diarios desde los quince años
- y el antecedente paterno de ACV. Consideró que no se había probado el estrés crónico patológico invocado y que, desde el punto de vista médico, este carecía de entidad frente a aquellos factores para atribuirle participación en la génesis del cuadro. En consecuencia, determinó un 0 % de incapacidad atribuible al trabajo."
"En autos se acreditó el ACV y la presencia de algunas secuelas clínicas. Pero la prueba pericial descartó, con fundamentos concretos, que el estrés o las tareas hubieran tenido participación científicamente comprobable en la génesis de la patología. ... La circunstancia de que los síntomas aparecieran mientras el actor se encontraba en viaje no basta, por sí sola, para establecer el nexo requerido."
"El informe médico no aparece arbitrario ni dogmático. Diferenció las secuelas del ACV de su eventual origen laboral, examinó al trabajador, ponderó los estudios complementarios y explicó por qué no asignó incapacidad atribuible al trabajo. Tampoco se produjo prueba médica de igual rigor que contradijera sus conclusiones. En esas condiciones, corresponde otorgarle eficacia probatoria."
- Otros puntos procesales: se regulan honorarios a favor de los letrados y perito (Dr. E. G. Fernández D'Amelio $638.784; Dra. N. E. Starzynski $638.784; Dra. M. A. Miele $266.160; perito médico Jorge Bermúdez $350.000), con adicional del 10% de aportes previsionales y 21% IVA en su caso. Se impusieron las costas a la parte actora, con mención del beneficio de gratuidad (art. 27 Ley 15.057) en su caso.
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