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VIDELA CLAUDIA YANIL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo que reclama incapacidad permanente. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad laboral indemnizable, privilegiando la pericia neurológica que no constató secuela incapacitante.

Costas Incapacidad laboral Accidente de trabajo Rechazo de demanda Sindrome vertiginoso Accion de revision Ley 15.057 Pericia neurologica Traumatismo craneal leve Honorarios (montos regulados: $851.712 $425.856 $1.969.584 Peritos $450.000 y $1.200.000).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CLAUDIA YANIL VIDELA, por medio del Dr. Juan Patricio Raffo. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Santiago Alberto Trezza Silva. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad que la actora atribuye a un accidente laboral ocurrido el 04/06/2023 (traumatismo craneal, síndrome vertiginoso, cervicobraquialgia y daño psicológico), con una incapacidad total reclamada del 40% de la total obrera. Decisión: Rechazar la demanda por no acreditarse incapacidad laboral indemnizable derivada del accidente. Imposición de costas a la actora (con aplicación del beneficio de gratuidad si corresponde). Regulaciones de honorarios y peritos conforme lo consignado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original del Tribunal): "Considero que ese dictamen no alcanza a formar convicción respecto de la incapacidad física. En primer lugar, calificó como una gran alteración del equilibrio aquello que el especialista en otorrinolaringología había definido como ataxia leve y no explicó por qué ese hallazgo correspondía al grado II del baremo y justificaba un 20% de incapacidad. En segundo lugar, la evaluación otorrinolaringológica no atribuyó la alteración al golpe en la cabeza, sino que señaló una posible vinculación con una patología cervical. La pericia tampoco desarrolló razones suficientes para descartar esa etiología alternativa." "Con esos hallazgos concluyó que la actora no presentaba signos clínicos actuales de una alteración neurológica o vestibular, que el traumatismo había sido leve y que no existía incapacidad laboral vinculada con el accidente. Al contestar la impugnación ratificó que las maniobras practicadas no evidenciaron pérdida del equilibrio, nistagmo, tendencia a caer, sensación de giro, náuseas, vómitos, mareos o vértigo durante el examen." "De las conclusiones alcanzadas al tratar la cuestión anterior surge que se acreditó la existencia del accidente y de síntomas iniciales, pero no una incapacidad laboral permanente derivada de aquél, ni en su faz física ni psicológica. Falta así el presupuesto fáctico esencial para la procedencia de las prestaciones dinerarias reclamadas: la existencia de un daño laboral permanente susceptible de reparación."
- Votos: El fallo fue aprobado por mayoría unánime; las tres opiniones (Rodríguez Ponte —voto que abre—; Zicavo; Casquero) coincidieron en el rechazo por las mismas consideraciones. El bloque dispositivo final confirma la resolución rechazada.

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