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ZARATE SAUL FABIAN C/ RAMETTA HERNAN DANIEL S/ DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales por relación no registrada y exceso de jornada. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al demandado a pagar $3.322.902,67 por múltiples rubros laborales, ordenó la entrega de certificados y declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 aplicando actualización por IPC más 3% anual.

Despido indirecto Horas extraordinarias Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Art. 80 lct (certificados) Actualizacion ipc + 3% anual Tribunal del trabajo n?1 quilmes Falta de registracion (ley 24.013) Multa y costas Decreto 34/2019 (duplicacion) Liquidacion de condena ($3.322.902 67) si desea Preparo un extracto listo para notificacion o la liquidacion pormenorizada de cada rubro con sus bases y calculos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAÚL FABIAN ZÁRATE, por intermedio de su letrado Dr. Leandro Guillermo González Frea. Demandado: HERNÁN DANIEL RAMETTA, titular de la carnicería "JR". Objeto: Indemnizaciones y demás créditos laborales derivados de despido (despido indirecto), diferencias salariales, horas extras, rubros derivados de la falta total de registración (Ley 24.013), duplicación por Decreto 34/2019, multa artículo 80 LCT, entrega de certificados de trabajo, intereses y actualización. Decisión: El Tribunal del Trabajo N.º 1 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a HERNÁN DANIEL RAMETTA a abonar en diez días la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.322.902,67) por los rubros detallados, a entregar los certificados del artículo 80 LCT, rechazó la indemnización subsidiaria del art. 1 Ley 25.323 y la sanción por temeridad, declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802 y dispuso la actualización por IPC-INDEC más interés del 3% anual; impuso costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes — lenguaje del Tribunal): 1) Bloque dispositivo (texto literal): "el Tribunal RESUELVE: 1.º) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por SAÚL FABIÁN ZÁRATE contra HERNÁN DANIEL RAMETTA y condenar a este último a abonar al actor, dentro del plazo de diez días de notificado y en la forma dispuesta por el artículo 277 incisos a) y b) de la LCT (texto según Ley 27.802), la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS DOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.322.902,67), por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, $249.827,61; preaviso con SAC, $83.275,87; integración del mes de despido con SAC, $63.844,83; salario de julio de 2020, $45.488,39; SAC proporcional, $3.790,67; vacaciones proporcionales con SAC, $16.251,01; diferencias salariales, $497.964,93; horas extraordinarias con SAC, $656.849,99; indemnización del artículo 8 de la Ley 24.013, $482.628,50; indemnización del artículo 15 de la Ley 24.013, $396.948,31; incremento del artículo 2 de la Ley 25.323, $198.474,16; duplicación prevista por el Decreto 34/2019, $396.948,31; y multa del artículo 80 de la LCT, $230.610,09.; 2.º) Condenar al demandado a entregar, dentro del mismo plazo, los certificados del artículo 80 de la LCT confeccionados conforme los datos establecidos en la sentencia; 3.º) Rechazar la indemnización subsidiaria del artículo 1 de la Ley 25.323 y la sanción por temeridad y malicia; 4.º) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 y disponer que el capital se actualice y devengue intereses conforme el punto c) de la Segunda Cuestión; 5.º) Imponer las costas a HERNAN DANIEL RAMETTA en su condición de vencido (artículo 24 de la Ley 15.057)." 2) Fundamento sobre inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802 (texto literal): "Por las razones expuestas, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 en cuanto resulta aplicable al presente caso, por vulnerar el principio de igualdad consagrado en los artículos 16 y 28 de la Constitución Nacional, el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, cada suma reconocida se actualizará mediante la variación del IPC-INDEC, nivel general, desde la fecha en que fue debida y hasta su efectivo pago. A los importes resultantes se adicionará un interés compensatorio del tres por ciento anual..." 3) Hechos y prueba clave (texto literal sobre acreditación y rebeldía): "La falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía del accionado, debidamente notificado, generan la presunción de veracidad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en el escrito inicial... En la audiencia de vista de causa se tuvieron por absueltas en rebeldía las posiciones mediante las cuales se requirió al demandado reconocer que Zárate había sido contratado... y que la relación laboral se encontraba sin registrar... No existe en la causa prueba que contradiga esas posiciones." (Se consignan como relevantes además los párrafos que acreditan jornada, horas extras y la aplicación de la Ley 24.013 y del Decreto 34/2019 en la liquidación.)
- Votos y mayoría: Todos los jueces (Rodríguez Ponte, Zicavo y Casquero) votaron en igual sentido; el dispositivo final corresponde a la decisión del Tribunal por unanimidad.

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