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RUIZ SHEILA BELEN C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $5.946.868,09 por incapacidad parcial y permanente, declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/19 y ordenó actualización por IPC con intereses compensatorios.

Indemnizacion Accidente de trabajo Provincia de buenos aires Incapacidad parcial permanente Actualizacion por ipc Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/19 96 09 78 Intereses compensatorios 3% Provincia art s.a. (autoseguro) Costas a la demandada. notas: Montos relevantes: salario promedio $376.089 Indemnizacion tarifada $5.946.868 Calculo alternativo con tasa bna arroja $17.344.040 Actualizacion por ipc arroja $41.984.888 71 (cifras consignadas en el voto). Fecha del siniestro: 18 de julio de 2023.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sheila Belén Ruiz, policía dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo conforme Leyes 24.557, 26.773 y 27.348; impugnación de normas que regulan actualización/intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $5.946.868,09 por prestación dineraria por incapacidad física parcial y permanente; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19; se declaró inaplicable el artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y el artículo 12 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la tasa activa del BNA, disponiéndose actualización por IPC y aplicación de intereses compensatorios al 3% anual; costas para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Entiendo así que el accidente motivo de autos debe tenerse por reconocido, no resultando necesario otra prueba sobre el punto (artículo 44 inciso d) de la Ley 11.653)." "Con la pericia médica presentada digitalmente el 28 de mayo de 2.025 y sus aclaraciones del 4 de agosto de 2.025, tengo por debidamente acreditado que la actora padece, como consecuencia causal directa del accidente motivo de autos, un síndrome meniscal de rodilla derecha con signos objetivos que la incapacita en un 9% de la total obrera... así obtenemos un DIEZ CON SETENTA Y UN CENTIMOS POR CIENTO (10,71%) de incapacidad física indemnizable en estos autos." "Con tal salario, la indemnización que correspondería a la accionante, de conformidad al procedimiento de cálculo fijado por las leyes 24.577 y 26.773 (artículos 12 y 14), sería la resultante de lo siguiente: $ 376.089,96 x 53 x 10,71% x 2,3214 (65 ./. 28) = $ 4.955.723,41... A esa cantidad correspondería agregar la indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por la fórmula de la ley (artículo 3 de la Ley 26.773), que asciende a $ 991.144,68 por lo que el total al que llegaría la indemnización tarifada fijada por el sistema de riesgos del trabajo sería de $ 5.946.868,09." "Liminarmente debe señalarse que las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 ... resultan palmaria e insanablemente inconstitucional ... propongo declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad de la norma referida al caso de autos." "Por tales argumentos, entiendo que corresponde que las sumas de condena se actualicen por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ocurrida entre la fecha en que tales sumas se devengaron (accidente del 18 de julio de 2.023) y hasta el efectivo pago. A los importes resultantes de la actualización dispuesta, se adicionarán intereses compensatorios (artículo 768 del Código Civil y Comercial) que se calcularán a una tasa del tres por ciento (3%) anual." Bloque dispositivo final (mayoría del Tribunal): "el Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso de autos del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19... 2°) Hacer lugar a la demanda promovida por Sheila Belén RUIZ contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y, consecuentemente, condenar a ésta última a abonar... la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NUEVE CENTAVOS ($ 5.946.868,09) ...; 3º) Declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 ... y disponer que las sumas de condena se actualizarán y devengarán intereses compensatorios ...; 4°) Imponer las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida."
- Votos: Los tres jueces (Casquero, Zicavo, Rodríguez Ponte) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

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