PAPARAMBORDA LUIS MARIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Paparamborda promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por actuación en expediente administrativo por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar a la regulación y fijó 10 JUS ($532.320) a cargo de PROVINCIA ART S.A., con costas por su orden y regulación adicional de 7 JUS ($372.624) para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Doctor PAPARAMBORDA LUIS MARIA, por derecho propio.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación como letrado patrocinante del Sr. Torrado Eric Ayrton en el Expediente Administrativo SRT Nº 639145/25 (rechazo de contingencia AT/EP) tramitado ante la Comisión Médica Nº 373
- Delegación Quilmes.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión regulatoria y se regularon honorarios en la suma de DIEZ (10) JUS, equivalentes a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320.-) más 10% de aportes y 21% IVA si corresponde; se impusieron costas por su orden; asimismo se regularon honorarios de ambos abogados intervinientes en SIETE (7) JUS equivalentes a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624.-) para cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal):
"II.
- Pronunciamiento:
Que atendiendo lo actuado en el Expediente Administrativo SRT Nº 639145/25 (sobre rechazo de contingencia AT/EP) de conformidad con lo que se desprende de dichas actuaciones administrativas y conforme lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, considero que corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada, toda vez que dichas actuaciones fueron iniciadas con el fin de revertir el dictamen médico emitido por la A.R.T. accionada, pretensión ésta, que tuvo favorable acogida, siendo que conforme dictamen médico de Comisión Médica se concluye y dictamina que se reconoce con carácter profesional y laboral el accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada.
En razón de ello, a los fines de establecer y cuantificar la regulación de honorarios de abogados por su actuación profesional en un asunto judicial o extrajudicial, corresponde aplicar la ley arancelaria local N° 14.967.
...
Dicho ello, cabe precisar que el artículo 9 al que hace remisión la norma transcripta en el párrafo que antecede, refiere a la regulación mínima. Mientras que el 16 a las pautas que se deben tener en cuenta para cuantificar los estipendios, como: el valor, motivo y calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido, el tiempo empleado para la resolución del litigio, el monto del asunto si fuera susceptible de apreciación económica, entre otros.
Que en el caso de autos, el accionante actuó en sede administrativa patrocinando al Señor Torrado Eric Ayrton con motivo de un trámite administrativo por rechazo de contingencia AT/EP obteniendo como resultado por parte de la Comisión Médica que se reconocía el carácter profesional y laboral del accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada. De tal modo, el reclamo no resulta ser susceptible de apreciación pecuniaria.
Ahora bien, no obstante ello, los trabajos desarrollados por el letrado accionante han sido de significativa trascendencia, ya que, conforme quedó establecido precedentemente, se logró el fin encomendado, resultando las tareas claramente exitosas.
Por todo ello propongo regular los honorarios profesionales del letrado accionante Doctor PAPARAMBORDA LUIS MARIA (T° LXVII F° 73 C.A.L.P.) por su actuación profesional como letrado patrocinante del Sr. Torrado Eric Ayrton con motivo de un expediente sobre rechazo de contingencia AT/EP bajo el N° 639145/25 iniciado por ante la Comisión Médica N° 373 -Delegación Quilmes
- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor desarrollada, resultado obtenido y tiempo empleado para la resolución, en la cantidad de DIEZ (10) JUS equivalente a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320.-) (valor jus $53.232 según Resolución RP 873/26 S.C.B.A.), con más el 10% de aportes de ley (artículos 1, 9 apartado II inciso 14, 16, 24, 44 inciso b -último párrafo-, 54, 55 y concordantes de la ley 14.967).
Costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión planteada (artículos 68 y 69 del CPCC y 24 y 89 de la Ley 15.057).
Así voto."
- Disposición dispositiva final (texto literal de la parte resolutiva que manda):
"el Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la pretensión regulatoria promovida por el Doctor PAPARAMBORDA LUIS MARIA (T° LXVII F° 73 C.A.L.P.) contra PROVINCIA ART S.A., regulando los honorarios profesionales que le corresponden y deberá abonar ésta última por su actuación en el Expediente Administrativo SRT N° 639145/25, iniciado por ante la Comisión Médica N° 373 -Delegación Quilmes
- de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la suma de (10) JUS arancelarios, al momento de su pago, equivalentes al dia de la fecha a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320.-), con más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado -en caso de corresponder
- ... 2°) Imponer las costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión planteada ... 3°) Regúlanse los honorarios del Doctor PAPARAMBORDA LUIS MARIA ... y los del Doctor TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO ... en la suma de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS ... equivalentes ... PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($372.624.-) para cada uno de ellos ... 4°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE de oficio por los medios electrónicos ..."
Fechas y montos relevantes: expediente administrativo SRT Nº 639145/25; accidente ocurrido 15/09/2025; presentación demanda 20/05/2026; dictamen Comisión Médica 11/05/2026; regulación 10 JUS = $532.320 (valor jus $53.232 según Resolución RP 873/26 S.C.B.A.); regulación adicional 7 JUS = $372.624; 10% aportes; 21% IVA si corresponde.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: