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BERRETTA LEANDRO MARTIN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por su actuación como letrado apoderado en expediente administrativo por rechazo de contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 10 JUS (equivalentes a $532.320), imponiendo costas por su orden y regulando además los honorarios de las demás partes.

Regulacion de honorarios Comision medica Honorarios extrajudiciales Costas por su orden Ley 14.967 Ley 15.057 Expediente administrativo srt Rechazo de contingencia at/ep Jus arancelarios Valor jus $53.232 / monto $532.320

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Doctor Berretta Leandro Martín, por derecho propio, en carácter de letrado apoderado. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales por actuación extrajudicial/administrativa en el Expediente Administrativo SRT Nº 163379/25 (Comisión Médica Nº 373
- Delegación Quilmes) relativo a rechazo de la contingencia AT/EP. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión regulatoria. Se regulan honorarios a favor del Dr. Berretta en la suma de 10 JUS (equivalentes al día de la fecha a $532.320), con más 10% de aportes y 21% IVA si corresponde; costas por su orden; y se regulan honorarios para las demás partes (7 JUS para el actor en causa propia; 4 y 3 JUS para los letrados de la demandada) con los importes y recargos señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, mantenimiento del lenguaje original del Tribunal): "Que en el caso de autos, el accionante actuó en sede administrativa representando a la Señora Portillo Analía Verónica con motivo de un trámite administrativo por rechazo de contingencia AT/EP obteniendo como resultado por parte de la Comisión Médica que se reconocía el carácter profesional y laboral del accidente acaecido por el trabajador, revirtiendo de ésta forma lo dictaminado por la A.R.T. accionada. De tal modo, el reclamo no resulta ser susceptible de apreciación pecuniaria. Ahora bien, no obstante ello, los trabajos desarrollados por el letrado accionante han sido de significativa trascendencia, ya que, conforme quedó establecido precedentemente, se logró el fin encomendado, resultando las tareas claramente exitosas. Por todo ello propongo regular los honorarios profesionales del letrado accionante Doctor BERRETTA LEANDRO MARTIN ... en la cantidad de DIEZ (10) JUS equivalente a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320.-) (valor jus $53.232 según RESOLUCIÓN R.P. 873/26 S.C.B.A.), con más el 10% de aportes de ley..." Y del dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la pretensión regulatoria promovida por el Doctor BERRETTA LEANDRO MARTIN contra la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS, regulando los honorarios profesionales que le corresponden ... en la suma de (10) JUS arancelarios, al momento de su pago, equivalentes al dia de la fecha a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320.-), con más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado -en caso de corresponder
- ... 2°) Imponer las costas por su orden atento la naturaleza de la cuestión planteada ... 3°) Regúlanse los honorarios del Doctor BERRETTA LEANDRO MARTIN (T° XXVII F° 137 C.A.L.Z.) letrado en causa propia, en la suma de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS ... y los de los Doctores PALACIO DARÍO FABIÁN ... y DURAÑONA FEDERICO ANTONIO ... en la suma de CUATRO (4) Y TRES (3) JUS ARANCELARIOS, respectivamente..."
- Votos/Mayoría: El expediente registra voto inicial del Dr. Rodriguez Ponte y adhesión de la Dra. Zicavo y del Dr. Casquero; el dispositivo final confirma lo votado por mayoría.

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