FERRARI MIGUEL ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo y reclamó indemnización por secuelas físicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionalidades normativas (art. 2 inc. j Ley 15.057; Dec. 669/19; art. 7 Ley 23.928 y art. 12 Ley 24.557 en lo relativo a tasa) y condenó a la aseguradora al pago de $758.438,70 más actualización por IPC y 3% anual de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERRARI, MIGUEL ANGEL.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y cobro de indemnización por secuelas físicas y psicológicas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 18-03-2021 (incapacidad laboral parcial definitiva).
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda en cuanto al reclamo por secuelas físicas, fijó la incapacidad en 11,1% de la T.O., condenó a la demandada a pagar $758.438,70 (capital según artículo 14 Ley 24.557 más 20% Ley 26.773), rechazó el reclamo por incapacidad psicológica, declaró inconstitucional e inaplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. j Ley 15.057, declaró inconstitucional e inaplicable el Decreto 669/19, y declaró la inaplicabilidad del mecanismo legal de interés (art. 12 inc. 2 Ley 24.557 y art.7 Ley 23.928) disponiendo actualización por IPC y intereses del 3% anual hasta el efectivo pago. Impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original del Tribunal):
"1°) Declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del plazo de caducidad que pretende imponer el segundo párrafo del inciso j) del artículo 2 de la Ley 15.057 por devenir el mismo injustificado e irrazonable, violando los principios de supremacía constitucional y de progresividad, el derecho de propiedad, las garantías del libre acceso a la justicia, a la tutela judicial continua y efectiva y al debido proceso garantizados por los artículos 31, 18, 75 incisos 12 y 23 y 14 bis de la Constitución Nacional, 15 y 39 inciso 3º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 2 inciso 1 y 11 inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y 26 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (S.C.B.A. en causa L. 131700 "Magliano")."
"Aplicando la fórmula del artículo 14 de la Ley 24.557, la indemnización base que correspondería percibir al accionante por el 11,1% de incapacidad laborativa que porta resulta de multiplicar el IBM ($69.762,12) por el porcentaje de incapacidad (11,1%), por el coeficiente 1,54 que resulta de dividir 65 por 42 (edad del trabajador a la fecha del accidente) y finalmente multiplicar por 53, lo que asciende a pesos SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y DOS CON 25/100 ($632.032,25) ... A la suma antes determinada corresponde adicionarle el 20% que prevé el artículo 3 de la Ley 26.773, , lo que asciende a $126.406,45 y totaliza la suma de pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 70/100 ($758.438,70)."
"Declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente
- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, y disponer que las sumas de condena se actualizarán por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ocurrida entre la fecha en que tales sumas se devengaron (accidente: 18-03-2021) y la del efectivo pago, y devengarán intereses compensatorios (artículo 767 del Código Civil y Comercial) que se calcularán a una tasa del tres por ciento (3%) anual (artículos 767 y 770 incs. b) y c) del Código Civil y Comercial; S.C.B.A., sentencia del 17/4/2024 en causa L. 124.096 "Barrios");"
- Votación / mayoría: La sentencia surge del acuerdo del Tribunal integrado por las Dres. Zicavo (presidente), Casquero y Rodríguez Ponte; los Dres. Casquero y Rodríguez Ponte adhieren y fundamentan en igual sentido, por lo que la resolución tiene carácter colegiado y unánime.
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