Logo

RODRIGUEZ PATRICIA EDITH C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrada patrocinante en expediente SRT N°095751/24 contra Federación Patronal Seguros S.A. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por 6,31 céntimos de JUS (equivalente a $335.893,92 según valor jus actualizado a septiembre de 2026), imponiendo las costas al orden causado.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Costas en el orden causado Ley 27.348 Ley 14.967 Jus Federacion patronal seguros s.a. Superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) Procedimiento administrativo homologado Calculo porcentual (8%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Edith Rodriguez, letrada por derecho propio. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación de la actora como letrada patrocinante del trabajador Caseres Pablo Raúl en el expediente S.R.T. Nº 095751/24 tramitado ante la Comisión Médica N°373 (Delegación Quilmes), con aplicación de la Ley 27.348, Res. SRT 298/2017 y Ley 14.967. Decisión: Se hizo lugar a la pretensión regulatoria y se regularon los honorarios en 6,31 céntimos de JUS, equivalentes a $335.893,92 (valor jus actualizado a septiembre de 2026), con más 10% de aportes y 21% de IVA si corresponde; se impusieron las costas en el orden causado; además se regularon honorarios para ambas partes en la suma equivalente a 7 JUS para cada letrado (acto registral separado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que conforme documental que obra en autos, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la actora." "Que a tales fines, deben tenerse en cuenta (artículo 16 de la Ley 14.967): a) Que la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa asciende a pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHENTA Y CINCO CON 25/100 ($ 2.406.085,25). b) Que la parte actora invoca y se acreditó en autos en debida forma conforme expediente administrativo arrimado a sus efectos, que actuó asistiendo profesionalmente al trabajador, señor Caseres Pablo Raul en el procedimiento establecido por la Ley 27.348 y Res. SRT 298/2017 por ante la Comisión Médica n°373 Delegación Quilmes, por la que se labraron las actuaciones administrativas bajo el N°SRT 095751/24 . Que en las mencionadas actuaciones se desprende que se le otorgó al trabajador el 4,70 % de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva. Que con fecha 29/07/2024 la autoridad administrativa homologó y aprobó el procedimiento administrativo mediante dictado de disposición particular DIAPA n° 2024-20124-APN-SHC37#SRT." "Que ahora bien, los usos y costumbres del fuero indican que, en los casos en los que se celebran acuerdos conciliatorios luego de haber transitado el proceso judicial completo (demanda, reconvención, contestaciones y segundos traslados, actuaciones de prueba anteriores a la vista de causa y la celebración de la misma), las partes convienen los honorarios de los letrados de la parte actora en el veinte por ciento (20%) del capital conciliado. Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Cabe aquí señalar que tal porcentaje superaría el mínimo legal del cinco por ciento (5%) impuesto por los artículos 21 y 9 capitulo II inciso 10) de la Ley 14.967. Por todo ello, propongo regular los honorarios profesionales de la actora por su actuación en sede administrativa, tomando como parámetro el ocho por ciento (8 %) de la liquidación de prestación dineraria, que asciende a la suma de pesos CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 192.486,82) equivalente a SEIS CON TREINTA Y UNO (6,31) CÉNTIMOS DE JUS. Se deja expresa constancia que a dichos fines se toma el valor jus correspondiente a julio de 2024 -fecha en que aprobó procedimiento administrativo
- valor jus que asciende a $ 30.488 (AC. 4159/24 S.C.B.A.)" "1°) Hacer lugar a la pretensión regulatoria promovida por el PATRICIA EDITH RODRIGUEZ ( Tº VIII
- Fº 392 DEL C.A.Q.) contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., regulando los honorarios profesionales que le corresponden y deberá abonar ésta última por su actuación en el expediente SRT N°95751/24 ... en la suma de SEIS CON TREINTA Y UNO (6,31) CÉNTIMOS DE JUS, equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 335.893,92) -según valor jus actualizado a septiembre de 2026 que asciende a $ 53.232 conforme RP 873/2026 S.C.B.A.
- al momento de su pago, con más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado -en caso de corresponder-..."
- Votos: El acuerdo expresa voto de la Sra. Jueza Zicavo con adhesión de los Dres. Casquero y Rodriguez Ponte; la resolución del Tribunal surge por unanimidad y el bloque dispositivo final es el que manda.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar