MONZON GERARDO LUIS C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 12/09/2022 reclamando indemnización por secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó incapacidad indemnizable del 10,26% T.O., condenó a la ART al pago de $1.615.025,03 más actualización por IPC e intereses al 3% anual y declaró la inaplicabilidad de normas que impiden indexación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GERARDO LUIS MONZÓN, por medio del Dr. Leonardo Fabián Ramos.
Demandado: EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
Objeto: Revisión judicial de resolución de Comisión Médica y reconocimiento de indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente de trabajo del 12/09/2022 (secuelas en columna lumbar y rodilla derecha y daño psíquico), conforme Ley 24.557 y complementarias; subsidiariamente declaración de inconstitucionalidad de normas sobre actualización/intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se reconoció incapacidad indemnizable del 10,26% de la Total Obrera por secuelas físicas (columna lumbosacra y rodilla derecha), se rechazó el rubro de daño psíquico; se condenó a la demandada a pagar $1.615.025,03 (incluye 20% Ley 26.773); se declaró inconstitucional e inaplicable el Decreto 669/19 al caso; se declaró inconstitucional sobrevenida e inaplicable el artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) en cuanto fijan la tasa del BNA, disponiéndose actualización por IPC desde la fecha del accidente (12/09/2022) y devengo de intereses compensatorios al 3% anual; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
1) Sobre reconocimiento del accidente y validez de la determinación administrativa:
"En tales condiciones, el carácter de accidente de trabajo ocurrido en ocasión del trabajo del episodio del 12/09/2022, resultando oponible a EXPERTA ART S.A. por haber sido parte en dicho trámite y haber agotado sin éxito su vía recursiva. La negativa genérica de la mecánica del hecho articulada en la contestación de demanda no puede prevalecer frente a ese antecedente firme, generado a instancias del propio organismo de contralor ante el cual la demandada litigó."
2) Sobre el daño psíquico y su rechazo:
"En lo que respecta al daño psíquico invocado en la demanda, no corresponde receptarlo como generador de incapacidad indemnizable. Si bien el perito diagnosticó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado I-II, equivalente al 5% de incapacidad conforme el Baremo del Decreto 659/96, dicha conclusión carece de suficiente respaldo objetivo: no se individualizan en el informe técnicas psicodiagnósticas concretas ni resultados verificables más allá del relato del propio actor; las funciones psíquicas superiores (memoria, atención, concentración, juicio de realidad) aparecen expresamente conservadas; se descartan indicadores de simulación o neurosis de renta; el actor no realizó ni realiza tratamiento psicológico; y el perito no explica de manera suficiente el encuadre diagnóstico ni el modo en que arribó al porcentaje asignado dentro de la escala del baremo aplicable."
3) Sobre cálculo del porcentaje de incapacidad:
"Corresponde tener por acreditado que el actor presenta, a raíz del accidente del 12 de septiembre de 2022, una incapacidad indemnizable del 10,26% de la Total Obrera (9,24% + 1,02%), en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348."
4) Sobre inconstitucionalidad de normas de actualización/intereses y decisión sobre forma de actualización:
"La comparación evidencia que la tasa legal resulta sustancialmente inferior a la evolución de los precios, generando una pérdida significativa del valor del crédito. ... En tales condiciones, corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita, de modo concreto, la pérdida del valor real del crédito ... En consecuencia, las sumas de condena deberán ser actualizadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General, INDEC) desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago..."
5) Bloque dispositvo final (texto transcripto):
"el Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de autos del Decreto 669/19 (art. 99 inc. 3 CN, SCBA L129800 "Muzychuk"); ... 4°) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por GERARDO LUIS MONZÓN contra EXPERTA ART S.A., en cuanto pretende el cobro de indemnización por las secuelas incapacitantes que porta a causa del accidente de trabajo sufrido el 12/09/2022, que le provocara una minusvalía laborativa del orden del 10,26% de la Total Obrera, y, consecuentemente, condenar a la demandada a abonar al actor, ... la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS QUINCE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 91/100 ($1.615.025,03.-) ... 5°) Declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 ... y disponer que la suma de condena se actualizará por depreciación monetaria conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General ... y devengará intereses compensatorios ... a una tasa del tres por ciento (3%) anual... 6°) Imponer las costas del juicio a la demandada en su condición de vencida (art. 24 Ley 15.057)."
- Votos: el Tribunal votó por unanimidad (RODRÍGUEZ PONTE, CASQUERO y ZICAVO) conforme el bloque dispositvo final.
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