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CANOSA GUADALUPE MERCEDES LEONOR C/OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora reclamó indemnización por secuelas físicas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 01/12/2023. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad laboral del 7,2% y condenó a la aseguradora a pagar $3.482.465,14 más actualización por IPC y 3% anual, y rechazó el reclamo por incapacidad psicológica.

Accidentes de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Metodo de capacidad restante Ley 24.557 Interes 3% anual Inconstitucionalidad decreto 669/19 Actualizacion ipc-indec Ley 26.773 (adicional 20%) Costas a la demandada observaciones relevantes: Ley 27.348 (intereses) Fecha del siniestro: 01/12/2023. edad de la actora al siniestro: 41 anos. ingreso base mensual actualizado utilizado: $479.717 66. capital de condena fijado: $3.482.465 14. el tribunal confronto la tasa legal aplicada por art.12.2 ley 24.557 (tasa activa bna) con la evolucion del ipc y declaro inaplicable la primera por perdida de valor real en el caso concreto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANOSA GUADALUPE MERCEDES LEONOR, enfermera de diálisis, nacida el 25/01/1982. Demandado: OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en su carácter de aseguradora del contrato de afiliación Nº 5475 con NEFROLOGÍA AVELLANEDA S.A. Objeto: revisión de divergencia administrativa (SRT Nº 126726/24) y pago de indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 01/12/2023; reconocimientos por secuelas físicas y psíquicas; prestación conforme Ley 24.557 y adicional de Ley 26.773; actualización e intereses; planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19; se hizo lugar parcialmente a la demanda por las secuelas físicas, fijando una incapacidad indemnizable del 7,2% de la total obrera; se condenó a la demandada a abonar $3.482.465,14 (capital), y se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348) en cuanto imponen la aplicación de la tasa activa del BNA, ordenando actualización por IPC-INDEC desde el accidente y un interés puro del 3% anual; se rechazó el reconocimiento de incapacidad psicológica; costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente, manteniendo lenguaje del Tribunal): "En consecuencia, tengo por acreditado que la señora Canosa presenta, como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 01/12/2023, una incapacidad laboral parcial y permanente indemnizable del 7,2% de la total obrera, incluidos los factores de ponderación y aplicada la capacidad restante." "1°) Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del Decreto 669/19 (artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional; SCBA, L. 129.800, 'Muzychuk');" "La prestación prevista por el artículo 14 apartado 2 inciso a de la Ley 24.557 se obtiene mediante la siguiente operación: $479.717,66 por 53 por 7,2% por el coeficiente etario (1,5853) resultante de dividir 65 por 41. El resultado asciende a $2.902.054,28.-" "A ese capital corresponde adicionar el 20% previsto en el artículo 3 de la Ley 26.773, pues el daño se produjo en ocasión del trabajo y no se trata de un accidente in itinere. El adicional asciende a $580.410,85.-, por lo que el capital total de condena se fija en $3.482.465,14.-" "En consecuencia, las sumas de condena deberán ser actualizadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General, INDEC) desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago. Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago, en concepto de compensación por la indisponibilidad del capital (art. 770 inc. c y b del Código Civil y Comercial de la Nación)." Además el Tribunal consignó, respecto de la cuestión psicológica: "En ausencia de elementos técnicos que demuestren una minusvalía psíquica permanente, ese aspecto de la pretensión debe ser desestimado."

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